domingo, 21 de marzo de 2010

RECONVERSION AGRARIA

Proyecto de Ley a presentar por la Diputada Provincial Claudia A. Saldaña ante la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, con el fin de modificar los sistemas productivos degradantes del medio ambiente utilizados en la actualidad. Cuenta con el apoyo de numerosas Organizaciones No Gubernamentales defensoras del ambiente.

PROYECTO DE LEY

 
“RECONVERSIÓN DE LOS SISTEMAS PRODUCTIVOS AGRARIOS”

O
“RECONVERSIÓN AGRARIA”

 
CAPÍTULO 1 – DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1) -Disposición-
Dispónese la “Reconversión de los Sistemas Productivos Agrarios”, en adelante “Reconversión Agraria”, en todo el territorio de la Provincia.

Artículo 2) -Finalidad-
Constituye la finalidad de esta ley el reemplazo gradual y hasta su totalidad de los sistemas productivos agrarios convencionales que utilicen insumos y laboreos que provoquen o puedan provocar daños ambientales o a la salud humana, en forma directa o por bio-acumulación en el tiempo; por sistemas conservacionistas u orgánicos sustentables ecológicamente.

Artículo 3) -Sujetos destinatarios-
Son sujetos destinatarios todos los productores agrarios dedicados a las actividades alcanzadas por esta Ley, sean propietarios, arrendatarios, aparceros, usufructuarios o tenedores por cualquier título legítimo de inmuebles rurales; y los titulares de industrias y comercios relacionados con los insumos, los productos y los subproductos agrarios.

Artículo 4) -Actividades alcanzadas-
La Reconversión Agraria alcanza a las actividades de ganadería bovina, porcina, ovina y caprina; la cunicultura, avicultura, apicultura y piscicultura; la agricultura, horticultura, fruticultura, silvicultura y floricultura; y en general a todas las actividades productivas agrarias que involucren animales y vegetales, sus industrializaciones y sus comercializaciones mayoristas y minoristas.

Artículo 5) -Objetivos-
Son objetivos de esta Ley:

a)Impulsar, promover, incentivar y disponer la adopción de sistemas de producción agrarios sustentables, orgánicos, ecológicos y conservacionistas en general del ambiente natural afectado por las actividades antrópicas necesarias para la subsistencia humana.

b)Proteger la biodiversidad y los procesos naturales.

c)Promover el uso seguro de los recursos biológicos y genéticos.

d)Disminuir progresivamente hasta su eliminación el uso de plaguicidas o biocidas en general y de fertilizantes de origen sintético químico.

e)Disminuir progresivamente hasta su prohibición en la producción agropecuaria y su industrialización la utilización de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y los productos que involucren o sean derivados de ellos.

f)Desalentar hasta su eliminación la cría de ganado en forma intensiva a corral o Feed Lot y prohibir en general la cría y el engorde de cualquier tipo de animal mediante el uso de hormonas y suplementos de origen sintético químico.

g)Generar y aplicar procesos productivos agrarios que aseguren el mantenimiento y mejoramiento de la fertilidad del suelo y eviten su degradación y la contaminación de las napas subterráneas de agua.

h)Generar procesos que alienten e incentiven la repoblación rural y de los pueblos que se encuentren en peligro de desaparición por la emigración y la contaminación ambiental.

i)Difundir el conocimiento de los sistemas productivos agrarios conservacionistas u orgánicos a la población en general a través de todos los medios que puedan disponerse, incluyéndolo en los programas de estudios a aplicar en todos los niveles de enseñanza dependientes de la Provincia.

j)Orientar la distribución de los recursos procurando la promoción de los pequeños y medianos productores.

k)Asegurar la calidad, seguridad, sanidad, disponibilidad y accesibilidad de los alimentos a la población.

l)Promover la participación activa de la población rural, de los pueblos y ciudades pequeñas y de las comunidades indígenas, a través de organizaciones libremente conformadas, en la generación de los planes agrarios regionales que se correspondan y adapten a lo establecido por esta Ley.

m)Construir y mantener obras de infraestructura destinadas a evitar la degradación de los suelos.

Artículo 6) -Definiciones-
A los efectos de esta Ley, se adoptan las definiciones establecidas en el Anexo I que forma parte de esta Ley.

Artículo 7) -Autoridad de aplicación-
Es Autoridad de Aplicación de esta Ley el Ministerio de la Producción, o el Organismo que éste designe o cree al efecto.


CAPÍTULO 2 – ENTE PROVINCIAL PARA LA RECONVERSIÓN AGRARIA

Artículo 8) -Creación del Ente-
Créase, dentro del ámbito del Ministerio de la Producción, el Ente Provincial para la Reconversión Agraria (ENPRA), que como ente descentralizado, con autarquía económica y administrativa y personería jurídica propia, ejercerá la Autoridad de Aplicación de esta Ley.

Artículo 9) -Finalidad del ENPRA-
El ENPRA tendrá a su cargo el estudio, la propuesta y la ejecución del Plan Estratégico de largo plazo, los planes anuales y el control total del desarrollo de ambos, destinados a dar cumplimiento a los fines y objetivos de esta Ley.

Artículo 10) -Base de datos-
El ENPRA elaborará una base de datos acompañado de un sistema de información de acceso público con actualización permanente, sobre la producción agraria provincial, su industrialización y comercialización.

Artículo 11) -Objetivos de la base de datos-
La base de datos organizada según el Artículo 10 de esta Ley deberá permitir conocer la información sobre productores, superficies de las explotaciones, volúmenes de producciones, volúmenes de insumos, costos de producción, precios, volúmenes de industrialización y de exportación, y cualquier otro elemento cuyo conocimiento pueda afectar negativa o positivamente la producción agraria y los beneficios económicos, sociales y ambientales que esta ley promueve.

Artículo 12) -Funciones y atribuciones-
El ENPRA tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a)Realizar relevamientos periódicos de las características de los suelos y subsuelos en toda la Provincia, determinando niveles de infertilidad, erosión y contaminación.

b)Determinar las acciones generales necesarias, destinadas a revertir los procesos de degradación de los suelos y contaminación de las aguas, según las regiones, características topográficas y edafológicas.

c)Definir los tipos de producciones y sus mejores combinaciones, de acuerdo a los lineamientos básicos de la actividad agraria conservacionista u orgánica, según las regiones geográficas y las necesidades y prioridades alimentarias estratégicas provinciales y nacionales.

d)Establecer prioridades, limitaciones y prohibiciones en la utilización de insumos para los diferentes tipos de producciones vegetales y animales conservacionistas u orgánicas.

e)Realizar convenios con entidades de todo tipo, públicas o privadas, provinciales, nacionales y extranjeras.

f)Estudiar y poner a consideración del Poder Ejecutivo Provincial la aplicación de subsidios, estímulos, compensaciones, aranceles, tasas especiales o cualquier otro tipo de disposiciones destinadas a concretar los fines y objetivos de esta Ley.

g)Evaluar el comportamiento de los costos de la producción agraria conservacionista u orgánica, de las industrias relacionadas y las cadenas de distribución, y sus respectivas afectaciones a las estructuras de los precios de los alimentos.

h)Investigar por sí o por terceros las necesidades y características de los mercados potenciales nacionales e internacionales de consumo de la producción agraria provincial.

i)Organizar en la Provincia, en la Nación y en el exterior, campañas de difusión destinadas a informar los tipos y calidades de la producción agraria conservacionista u orgánica provincial.

j)Promover y aplicar medidas que posibiliten precios estables de los productos y subproductos agrarios conservacionistas u orgánicos a la industria y garanticen el acceso a los alimentos de ese origen a la totalidad de la población.

k)Comprar, vender, almacenar y distribuir productos y subproductos agrarios conservacionistas u orgánicos, cuando la defensa de esa producción agraria, la regulación del mercado o la seguridad alimentaria de la población lo requiera.

l)Prevenir, detectar e impedir conflictos entre las necesidades alimentarias de la población y los volúmenes de la producción agraria conservacionista u orgánica destinados a las exportaciones.

m)Convenir con entidades bancarias públicas y privadas líneas de créditos especiales dirigidas a: los productores agrarios conservacionistas u orgánicos; proveedores de insumos, maquinarias y herramientas; e industrias de la alimentación.

n)Realizar inspecciones y estudios en los establecimientos agrarios conservacionistas u orgánicos e industrias afines con consentimiento de los ocupantes o a través de orden judicial.

o)Establecer delegaciones del ENPRA en las ciudades cabeceras de todos los Departamentos de la Provincia.

p)Convenir actividades conjuntas de fiscalización y control con organismos o dependencias públicas comunales, municipales, provinciales o nacionales.

q)Determinar los requerimientos técnicos mínimos obligatorios en los sitios de recepción, almacenamiento, acondicionamiento y despacho, que aseguren el mantenimiento de la calidad conservacionista u orgánica de los productos y subproductos agrarios de ese origen y su separación estricta de los productos convencionales.

r)Promover la construcción por sí o por terceros de silos, cámaras frigoríficas y depósitos en general, en la cantidad y con la calidad que se establezcan, destinados a cubrir las necesidades de almacenamientos a los productores que no cuenten con ese tipo de infraestructura propia.

s)Organizar los ámbitos y capacitar al personal del ENPRA de forma que posibiliten economía de recursos para su funcionamiento y eficacia y eficiencia en los servicios que presta.

t)Proyectar su propio presupuesto anual y ponerlo a consideración del Poder Ejecutivo.

u)Establecer normas para la correcta ejecución de las prácticas conservacionistas u orgánicas y de conservación del suelo.

v)Elaborar y entregar gratuitamente catálogos que contengan los lineamientos básicos y específicos para posibilitar a los productores desarrollar con eficacia las prácticas conservacionistas y que les provea la información legal y técnica necesaria para la elaboración de las planificaciones de los procesos de conversión.

w)Crear áreas experimentales de manejo orgánico de la producción agropecuaria con el fin de determinar las soluciones más aptas a las especificidades de cada región de la Provincia.

x)Declarar “Áreas de conservación y manejo experimentales”, cuando a juicio del ENPRA no existan técnicas suficientemente probadas para la solución de los procesos de degradación de los suelos o para la determinación de tales condiciones, en las distintas regiones de la Provincia.

y)Estudiar y ejercer todas aquellas funciones no enumeradas que pudieran resultar útiles para asegurar el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

Artículo 13) -Dirección del ENPRA-
La dirección del ENPRA estará a cargo de un Directorio integrado por siete (7) miembros, con la siguiente composición: un Presidente, un Vice-Presidente y cinco (5) vocales.

Artículo 14) -Designación de los integrantes-
Los miembros del Directorio del ENPRA serán designados de la siguiente manera:

a)El Presidente y el Vice-Presidente serán designados por el Poder Ejecutivo, debiendo poseer títulos universitarios.

b)Los Vocales serán designados a través de un Concurso Público de oposición y antecedentes, al que convocará el Poder Ejecutivo y cuyo jurado estará integrado por cinco (5) miembros del Poder Legislativo, a razón de tres (3) diputados y dos (2) senadores.

c)Los Vocales durarán en el ejercicio de sus funciones cuatro (4) años. La renovación de los mismos se hará parcialmente cada dos (2) años y podrán ser reelegidos. Al finalizar los dos (2) primeros años se renovarán dos (2) miembros y al finalizar los otros dos (2) años, los tres (3) miembros restantes.

d)Tendrán dedicación exclusiva durante su mandato, con excepción de la actividad docente.

Artículo 15) -Remoción-
Son causas de remoción de los miembros del Directorio:

a)Mal desempeño de sus funciones.

b)Negligencia reiterada.

c)Incapacidad sobreviniente.

d)Condena por delito doloso.

e)Violaciones a las Normas sobre incompatibilidad.

f)Cualquier acción que resulte opuesta a los objetivos de esta Ley en general y del ENPRA en particular.

Artículo 16) -Incompatibilidades-
Además de las incompatibilidades generales establecidas para los funcionarios y empleados públicos, el desempeño de los cargos citados es incompatible con la titularidad o el ejercicio de las funciones de: Director, Administrador, Gerente, Síndico, Mandatario y/o gestor de personas físicas o jurídicas dedicadas a cualquiera de las actividades a que se refiere la presente Ley, exceptuadas las actividades de docencia e investigación y la actuación como titulares de empleos unipersonales o de socios de sociedades de personas.
Esta incompatibilidad se extiende a los cuarenta y ocho (48) meses anteriores a la designación en lo que se refiere al ejercicio o titularidad de cargos en la actividad privada señalados anteriormente.

Artículo 17) -Consejo Técnico Asesor-
Créase el Consejo Técnico Asesor, cuyas funciones serán las de brindar asesoramiento técnico al ENPRA para la elaboración de las políticas y Normas que se consideren convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones y la evaluación de los planes y acciones que este aplique.

Artículo 18) -Integración del Consejo Técnico Asesor-
El Consejo Técnico Asesor del ENPRA estará constituido por un total de quince (15) miembros, distribuidos de la siguiente manera: Un (1) representante del Ministerio de la Producción de la Provincia, quien actuará como Presidente; un (1) representante de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia, quien actuará como Vice-presidente; dos (2) representantes de organizaciones no gubernamentales de ecología; dos (2) representantes de entidades gremiales de productores agrarios; un (1) representante del Sindicato de Peones Rurales; un (1) representante de las industrias de la alimentación; un (1) representante de los distribuidores de alimentos; un (1) representante de los comerciantes minoristas de alimentos; tres (3) representantes de los consumidores; un (1) representante por el Colegio Profesional que integren los Ingenieros Agrónomos y un (1) representante por el Colegio Profesional que integren los Médicos Veterinarios.
Los Consejeros durarán dos (2) años en sus funciones y los cargos serán desempeñados ad-honorem por todos sus integrantes.


CAPÍTULO 3 – PLAN DE CONVERSIÓN

Artículo 19) -Adopción-
Adóptanse para la producción agraria orgánica las definiciones, los lineamientos, las prevenciones, los procedimientos y las prohibiciones determinadas por la Resolución Nº 270/2000 del Poder Ejecutivo Nacional y sus Anexos, como así también lo establecido por el Reglamento del Sistema de Producción, Comercialización, Control y Certificación de Productos Orgánicos, Ecológicos y Biológicos, que como Anexo forma parte del Decreto Reglamentario de la Ley Nacional Nº 25127; cuyos textos se reproducen en el Anexo III que forma parte de la presente Ley.

Artículo 20) -Plan de conversión-
Todos los productores que inicien el proceso de transición a las producciones agrarias conservacionistas u orgánicas deben elaborar y presentar ante la Autoridad de Aplicación un Plan de Conversión que incluya un Plan de Conservación de Suelos, que cumpla con los objetivos y disposiciones generales y con los contenidos mínimos especificados en el Anexo II que forma parte de esta Ley.
La Autoridad de Aplicación evaluará los planes presentados, determinando la aprobación directa o luego de las correcciones previas que considere necesarias.

Artículo 21) -Verificaciones-
La Autoridad de Aplicación, por sí o a través de los organismos públicos que designe, puede ordenar las verificaciones que considere convenientes para constatar el cumplimiento por los productores de los planes de conversión que hayan presentado oportunamente y el apego estricto a las prescripciones y obligaciones derivadas de la condición orgánica de los sistemas productivos aplicados.

Artículo 22) -Declaraciones juradas anuales-
Los productores deberán presentar anualmente Declaraciones Juradas que den cuenta de la aplicación de los planes de conversión y de conservación de suelos, del cumplimiento o las alteraciones que pudieran haber sufrido y, en tal caso, las justificaciones que correspondan y las correcciones previstas.

Artículo 23) -Certificaciones-
Todo productor que comience la transición de la producción convencional a la orgánica o conservacionista deberá dar cuenta de ello a la Autoridad de Aplicación o a los Organismos públicos o privados que ésta designe según lo prescripto en el Artículo 8 de la ley Nacional 25127, pudiendo solicitar o no dar comienzo al proceso de certificación de la calidad de orgánica de la producción.

Artículo 24) -Costos de las certificaciones-
La certificación de la calidad de orgánica de la producción de la producción no significará costo alguno para los productores, asumiendo el Estado Provincial la totalidad del mismo.

Artículo 25) -Profesionales intervinientes-
Los Planes de Conversión y las Declaraciones Juradas Anuales a los que obligan los Artículos 20 y 22 de esta Ley deben ser suscriptos por profesionales ingenieros agrónomos matriculados en el respectivo Colegio de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 26) -Estudios de impacto ambiental-
Los productores agrarios que decidan continuar con la utilización de sistemas productivos en los que intervengan insumos derivados de OGM o biocidas o fertilizantes de origen sintético químico por un plazo mayor a un año desde la fecha de promulgación y hasta la fecha límite establecida por esta Ley para la prohibición de dichos sistemas, deberán presentar un estudio de impacto ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley Nacional 25675 y el Capítulo VIII y el Artículo 25 de la Ley Provincial 11717, en el término máximo de un año a partir de la fecha de promulgación de esta Ley.

Artículo 27) -Franja de separación-
Los productores que continúen utilizando métodos convencionales de producción hasta la fecha límite establecida por esta Ley para la prohibición de dichos sistemas, que sean propietarios, arrendatarios o usufructuarios de tierras linderas a establecimientos que desarrollen producciones agrarias conservacionistas u orgánicas, están obligados a establecer una franja de terreno paralela al linde no menor a cincuenta (50) metros y por toda la extensión del mismo, donde no podrán sembrarse especies derivadas de organismos genéticamente modificados ni realizar aplicaciones por cualquier método de plaguicidas y fertilizantes de origen sintético químico.

Artículo 28) -Tarjetas de habilitación-
Los productores agrarios que comiencen la transición a producciones orgánicas o conservacionistas recibirán, al dar cuenta de ello, una Tarjeta que los identificará como Productores Agrarios Orgánicos, denominada PROAGRO, que les posibilitará:

a)Solicitar y recibir los subsidios que determine otorgar el Estado Provincial en virtud de los objetivos de esta Ley o que se deriven de Convenios Especiales con el estado Nacional o Entidades Públicas o Privadas nacionales o extranjeras.

b)Recibir el beneficio de bonificaciones en la adquisición de semillas orgánicas certificadas, plaguicidas y fertilizantes biológicos, y combustibles.

c)Gestionar los créditos especiales que se dispongan a tasas subsidiadas por el Estado.

d)Participar gratuitamente de cursos de capacitación en producción agraria orgánica.

e)Obtener la realización gratuita o subvencionada de análisis de suelos anuales.

f)Acceder gratuitamente a ferias, exposiciones, encuentros y congresos dedicados a la producción orgánica y sus tecnologías afines, que se realicen en todo el territorio nacional.


CAPÍTULO 4 – CONSERVACIÓN Y MANEJO DEL SUELO

Artículo 29) -Área de conservación-
Se declara a todos los suelos de la Provincia sujetos al uso y manejo conservacionista. La Autoridad de Aplicación establecerá programas de conservación, recuperación, habilitación y mejoramiento de suelos.

Artículo 30) -Unidades físicas de aplicación-
Son consideradas Unidades Físicas de Aplicación las cuencas, subcuencas o sistemas hídricos y las explotaciones agrarias.

Artículo 31) -Medidas preventivas-
La Autoridad de Aplicación determinará los programas y las medidas conducentes a la prevención, el control y la reversión de los procesos de degradación de los suelos, como así también para la recuperación, el mejoramiento y la habilitación de las tierras para la producción conservacionista u orgánica.

Artículo 32) -Adecuación a las Unidades Físicas de Aplicación-
Los programas y las medidas planteadas en el Artículo 31 se adecuarán a las características específicas de las diferentes regiones geográficas y conformaciones topográficas y edafológicas de cada Unidad Física de Aplicación.

Artículo 33) -Plan de obras públicas-
El Gobierno de la Provincia elaborará un Plan especial para la realización de obras que permitan controlar las inundaciones o disminuir sus afectaciones, asegurando la provisión regular de agua a los productores agrarios de toda la Provincia, cuidando en todos los casos la correcta conservación de los suelos.
El Plan así elaborado deberá concretarse en un período no mayor a los diez (10) años a contar desde la fecha de promulgación de esta Ley.

Artículo 34) -Obligatoriedad para los productores-
Los productores agrarios, sean propietarios, arrendatarios, aparceros, usufructuarios o tenedores por otros títulos de la tierra, no podrán oponerse a la ejecución y mantenimiento de las obras de control de las inundaciones y prácticas de conservación de suelos en las cuencas hídricas donde se encuentren sus establecimientos, que lleve a cabo la Autoridad de Aplicación con los fines y objetivos previstos en esta Ley.

Artículo 35) -Tala de montes naturales-
Prohíbese la tala de árboles en los montes naturales. Sin embargo, podrán estudiarse y, en su caso aplicarse, métodos de aprovechamiento para la cría de ganado en los montes naturales, previa experimentación durante los períodos de tiempo que determine la Autoridad de Aplicación.

Artículo 36) -Control y manejo de aguas-
El Gobierno de la Provincia establecerá los recaudos y acciones necesarios para asegurar el control y manejo de las aguas almacenadas naturalmente en esteros, cañadas y lagunas, ubicadas en tierras fiscales o privadas, como recurso extraordinario destinado al libre aprovechamiento por los productores que lo requieran en períodos de sequías.

Artículo 37) -Aplicación en obras públicas-
El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para que en la planificación y ejecución de obras públicas viales, hidro-viales, férreas y urbanísticas, se apliquen las técnicas de conservación de los suelos que por cualquier causa estén involucrados en ellas.


CAPÍTULO 5 – ANÁLISIS DE SUELOS

Artículo 38) -Análisis de suelos obligatorios-
Todos los productores agrarios conservacionistas u orgánicos deberán realizar un (1) análisis de suelo al año durante los primeros cinco (5) años desde el comienzo de la transición, en cada parcela en que dividan sus establecimientos en virtud de la aplicación del proceso de rotación en el uso de las tierras que adopten.

Artículo 39) -Intervinientes-
Los análisis de suelos planteados como obligatorios en el Artículo 38 de esta Ley, serán realizados por técnicos y laboratorios habilitados por la Autoridad de Aplicación mediante concursos y licitaciones, respectivamente, con las características técnicas que se dispongan en la Reglamentación de esta Ley.

Artículo 40) -Determinaciones mínimas-
Los análisis de suelos parcelarios obligatorios anuales deberán determinar los siguientes datos mínimos (no excluyentemente):

a)Niveles de erosión, agotamiento, deterioro físico, PH y drenaje inadecuado.

b)Porcentajes de nutrientes básicos o elementales.

c)Presencia de contaminantes químicos o físicos.

d)Presencia de plaguicidas o fertilizantes de origen sintético químico.

e)Rastros de organismos genéticamente modificados.

Artículo 41) -Análisis aleatorios-
La Autoridad de Aplicación podrá resolver, luego del quinto año del período de transición y cuando lo considere necesario para asegurar el cumplimiento de los objetivos determinados por esta Ley, la realización de análisis de suelos en cada uno de los establecimientos de productores agrarios.


CAPÍTULO 6 – RESIDENCIA REAL

Artículo 42) -Residencia real mínima-
Es condición básica y excluyente para ser alcanzados por los beneficios de cualquier tipo que otorgue la aplicación de esta Ley, que los establecimientos agrarios estén habitados con residencia real permanente de al menos una familia por cada cien (100) hectáreas o fracción.

Artículo 43) -Obligaciones para extranjeros-
No son alcanzados por los beneficios otorgados por esta Ley pero si por las obligaciones, los establecimientos agrarios cuyas tierras sean propiedad de personas físicas extranjeras sin residencia real dentro del territorio provincial y de personas jurídicas extranjeras sin representantes legales con residencia real en el territorio provincial.

Artículo 44) -Subdivisiones-
Los propietarios de tierras que decidan subdividirlas con el objetivo de acceder a los mayores beneficios otorgados por esta Ley derivados de las menores superficies de las parcelas así conformadas, sólo se harán acreedores a ellos si cumplen con los siguientes requisitos:

a)Cada subdivisión deberá ser ocupada con residencia real por al menos una familia.

b)Cada subdivisión deberá contar con una vivienda, abastecimiento de agua y fuente de energía provistos por el propietario.
Con el fin de facilitarles a los propietarios el cumplimiento de estas condiciones, el Estado provincial formalizará convenios especiales con entidades bancarias para la creación de líneas de créditos especiales con tasas subsidiadas y formas de pago adecuadas a los períodos productivos agrarios.

c)Las subdivisiones podrán tener una extensión máxima de hasta doscientas (200) hectáreas inclusive.

d)Los ocupantes podrán ser los mismos propietarios o familiares, arrendatarios o empleados en relación de dependencia o contratados.

e)Los arrendamientos deberán tener una duración mínima de cinco (5) años, con opción a otros cinco (5) años subsiguientes, sin límites.

f)Los empleados deberán estar inscriptos como tales ante los organismos fiscales correspondientes, y los empleadores deberán cumplir con los aportes sociales y previsionales que correspondan.

g)Los arrendatarios o empleados con cinco (5) o más años en la misma explotación agraria tendrán preferencia de compra sobre esas tierras, lo que constará en los respectivos contratos.

Artículo 45) -Unificaciones-
Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o tenedores por cualquier título legítimo de tierras con superficies de hasta doscientas (200) hectáreas inclusive, lindantes entre sí, podrán unificar, mediante la figura jurídica que convengan, la planificación y ejecución del manejo orgánico de la producción, siempre que se mantengan las residencias reales de al menos una familia en cada una de las respectivas explotaciones agrarias.
Las propiedades unificadas de esta forma y con esos objetivos, mantendrán los beneficios que les alcance por la aplicación de esta Ley, de acuerdo a sus superficies individuales.

CAPÍTULO 7 – SUBSIDIOS Y BENEFICIOS ESPECIALES

Artículo 46) -Subsidios a los insumos-
Dispónese el otorgamiento de subsidios a los productores agrarios conservacionistas u orgánicos en la compra de:

a)Semillas o plántulas de origen orgánico certificado.

b)Plaguicidas y fertilizantes biológicos.

c)Forrajes, suplementos minerales y aditivos alimentarios para animales, en los que no intervengan ni contengan productos de síntesis química ni derivados de organismos genéticamente modificados ni compuestos hormonales.

d)Sistemas de abastecimiento de agua.

e)Sistemas de producción y abastecimiento de energías no contaminantes.

f)Sistemas de aprovechamiento de los desechos orgánicos.

Artículo 47) -Porcentajes-
Los subsidios a los precios de los productos mencionados en el Artículo 46 tienen los porcentajes y tiempos de aplicación siguientes, de acuerdo a las superficies de los establecimientos:

a)Para establecimientos de hasta cien (100) hectáreas inclusive:
1)Cien (100) por ciento hasta el tercer año inclusive desde la fecha de promulgación de esta Ley.
2)Setenta y cinco (75) por ciento desde el cuarto hasta el sexto año inclusive.
3)Cincuenta (50) por ciento desde el séptimo hasta el décimo año inclusive.

b)Para establecimientos de más de cien (100) y hasta quinientas (500) hectáreas inclusive:
1)Setenta y cinco (75) por ciento hasta el tercer año inclusive desde la fecha de promulgación de esta Ley.
2)Cincuenta (50) por ciento desde el cuarto hasta el sexto año inclusive.
3)Veinticinco (25) por ciento desde el séptimo hasta el décimo año inclusive.

c)Para establecimientos de más de quinientas (500) y hasta un mil (1000) hectáreas inclusive:
1)Cincuenta (50) por ciento hasta el tercer año inclusive desde la fecha de promulgación de esta Ley.
2)Veinticinco (25) por ciento desde el cuarto hasta el sexto año inclusive.
3)Quince (15) por ciento desde el séptimo hasta el décimo año inclusive.

d)Para establecimientos de más de un mil (1000) hectáreas:
1)Veinticinco (25) por ciento hasta el tercer año inclusive desde la fecha de promulgación de esta Ley.
2)Quince (15) por ciento desde el cuarto hasta el sexto año inclusive.
3)Diez (10) por ciento desde el séptimo hasta el décimo año inclusive.

Artículo 48) -Revisión de los porcentajes-
Transcurridos cinco (5) años de la fecha de promulgación de esta Ley, el Estado Provincial podrá estudiar y disponer la aplicación de nuevos porcentajes o extensiones en el tiempo de los subsidios establecidos en el Artículo 47, los que en ningún caso podrán incluir disminuciones en los determinados para los establecimientos de hasta cien (100) hectáreas.

Artículo 49) -Sistema de cobro-
Los subsidios se efectivizarán mediante el reembolso de los porcentajes fijados según el Artículo 47, contra la presentación de las correspondientes facturas de compra por los productores acompañadas por la Tarjeta Especial PROAGRO otorgada según el artículo 28 de esta Ley.

Artículo 50) -Trámites-
Los trámites para la obtención de los reembolsos se harán a través de la Institución bancaria que oficie de Agente Financiero de la Provincia, quien recepcionará las solicitudes y efectivizará los pagos.

Artículo 51) -Tiempos para reembolsos-
Los reembolsos se harán efectivos entre los treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días corridos posteriores a la fecha de compra que figure en la correspondiente factura.
En caso de incumplimiento de los reembolsos dentro de los límites de tiempo previstos, el Estado provincial deberá abonar los mismos con la adición de un recargo por mora equivalente al uno (1) por ciento por cada día de atraso respecto al último día habilitado como fecha tope para el respectivo reembolso.

Artículo 52) -Industrias de la alimentación-
Las industrias de la alimentación, ubicadas dentro del territorio provincial, que utilicen exclusivamente materias primas provenientes de producciones agrarias conservacionistas u orgánicas, certificado por la Autoridad de Aplicación a través de los organismos o entidades públicas o privadas que al efecto designe, recibirán los siguientes beneficios:

a)Una reducción del cincuenta (50) por ciento en la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos, a aplicarse por el término de diez (10) años.

b)Una reducción del cincuenta (50) por ciento en el monto del Impuesto Inmobiliario, a aplicarse por el término de diez (10) años.

c)La condonación de los intereses y recargos por mora en los Impuestos Provinciales que adeuden a la fecha de la certificación del uso exclusivo de materias primas provenientes de producciones agrarias conservacionistas u orgánicas.

d)Subsidios del veinticinco (25) por ciento en las alícuotas y plazos de gracia no menores a un (1) año calendario en los créditos bancarios que formen parte de planes especiales convenidos entre el estado provincial y Entidades bancarias, destinados a la readecuación de los procesos productivos, los ámbitos físicos y la compra de bienes de capital.

Artículo 53) -Productores de semillas orgánicas-
Los establecimientos productores y multiplicadores de semillas y plántulas, que trabajen en forma exclusiva con semillas orgánicas certificadas, recibirán los siguientes beneficios:

a)Una reducción del cincuenta (50) por ciento en la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos, a aplicarse por el término de diez (10) años.

b)Una reducción del cincuenta (50) por ciento en el monto del Impuesto Inmobiliario, a aplicarse por el término de diez (10) años.

c)La condonación de los intereses y recargos por mora en los Impuestos Provinciales que adeuden a la fecha de la certificación del comienzo del uso exclusivo de semillas orgánicas.

d)Subsidios del veinticinco (25) por ciento en las alícuotas y plazos de gracia no menores a un (1) año calendario en los créditos bancarios que formen parte de planes especiales convenidos entre el estado provincial y Entidades bancarias, destinados a la readecuación de los procesos productivos, los ámbitos físicos y la compra de bienes de capital.

Artículo 54) -Promoción de producciones suburbanas-
El Estado Provincial promoverá el uso de las tierras aledañas lindantes con las zonas urbanizadas hasta una distancia máxima medida desde los límites de ellas de tres mil (3000) metros, para destinarlas a la producción orgánica de horticultura, fruticultura, silvicultura y floricultura. Para tal fin se disponen, además de los recibidos por la condición orgánica de la producción, los siguientes beneficios, por el término de cinco (5) años:

a)Subsidio total a la compra de semillas y plántulas orgánicas y plaguicidas biológicos.

b)Exención del Impuesto Inmobiliario Rural y de Ingresos Brutos en la proporción correspondiente a la relación entre la superficie dedicada a estos cultivos específicos y la superficie total de la propiedad.

c)Subsidios del veinticinco (25) por ciento en las alícuotas y plazos de gracia no menores a un (1) año calendario en los créditos bancarios que formen parte de planes especiales convenidos entre el Estado Provincial y Entidades Bancarias, destinados a la adquisición de máquinas e implementos específicos necesarios para estos tipos de producciones.

Artículo 55) -Profesionales-
Los costos derivados de la intervención de los profesionales según lo dispuesto en el Artículo 25 de esta Ley serán subsidiados por el Estado Provincial en los siguientes porcentajes y en relación a las superficies totales de los establecimientos agropecuarios:

a)Cien (100) por ciento para establecimientos de hasta cien (100) hectáreas inclusive.

b)Setenta y cinco (75) por ciento para establecimientos de más de cien (100) y hasta doscientas (200) hectáreas inclusive.

c)Cincuenta (50) por ciento para establecimientos de más de doscientas (200) y hasta quinientas (500) hectáreas inclusive.

d)Veinticinco (25) por ciento para establecimientos de más de quinientas (500) y hasta un mil (1000) hectáreas inclusive.

Artículo 56) -Análisis de suelos-
Los costos de los análisis de suelos planteados en el Artículo 38 de esta Ley serán subsidiados por el Estado Provincial en los siguientes porcentajes según las superficies totales de los establecimientos:

a)Cien (100) por ciento para establecimientos de hasta cien (100) hectáreas inclusive.

b)Setenta y cinco (75) por ciento para establecimientos de más de cien (100) y hasta doscientas (200) hectáreas inclusive.

c)Cincuenta (50) por ciento para establecimientos de más de doscientas (200) y hasta quinientas (500) hectáreas inclusive.

d)Veinticinco (25) por ciento para establecimientos de más de quinientas (500) y hasta un mil (1000) hectáreas inclusive.

Artículo 57) -Descuentos al Impuesto Inmobiliario Rural-
Los propietarios de tierras de hasta un mil (1000) hectáreas de superficie inclusive que adopten los sistemas conservacionistas u orgánicos promovidos por esta Ley para sus producciones, serán beneficiados con los siguientes descuentos sobre los valores totales del Impuesto Inmobiliario Rural que les correspondiere, por el término de diez (10) años desde la fecha de puesta en vigencia de esta Ley:

a)Cien (100) por ciento para establecimientos de hasta cien (100) hectáreas inclusive.

b)Setenta y cinco (75) por ciento para establecimientos de más de cien (100) y hasta doscientas (200) hectáreas inclusive.

c)Cincuenta (50) por ciento para establecimientos de más de doscientas (200) y hasta quinientas (500) hectáreas inclusive.

d)Veinticinco (25) por ciento para establecimientos de más de quinientas (500) y hasta un mil (1000) hectáreas inclusive.


CAPÍTULO 8 – PROHIBICIONES

Artículo 58) -Organismos genéticamente modificados-
Prohíbese en todo el territorio de la Provincia la producción, importación, depósito, comercialización y utilización de organismos genéticamente modificados (OGM) en todos los procesos de la totalidad de la producción agraria y en su industrialización con cualquier fin, a partir de cumplidos cinco (5) años de la fecha de promulgación de esta Ley.

Artículo 59) -Biocidas y fertilizantes sintéticos-
Prohíbese en todo el territorio de la Provincia la producción, importación, depósito, comercialización y utilización de plaguicidas y fertilizantes de origen sintético químico en todos los procesos de la totalidad de la producción agraria, a partir de cumplidos cinco (5) años de la fecha de promulgación de esta Ley.

Artículo 60) -Horticultura y fruticultura-
Prohíbese en todo el territorio de la Provincia la utilización de organismos genéticamente modificados, como así también de plaguicidas y fertilizantes de origen sintético químico, en la actividad hortícola y frutícola, a partir de la fecha de promulgación de esta Ley.

Artículo 61) -Residuos y envases-
Prohíbese en todo el territorio de la Provincia a partir de la fecha de promulgación de esta Ley la reutilización de envases de cualquier tipo que hayan contenido productos derivados de OGM, plaguicidas o fertilizantes de origen sintético químico, como así también el vaciado o abandono de esos envases en la superficie de los suelos, en pozos con cualquier destino, lagunas, esteros, cañadas, zanjas, canales, arroyos, ríos, desagües pluviales y desagües cloacales.


CAPÍTULO 9 – CENTROS PRODUCTORES DE PLAGUICIDAS BIOLÓGICOS

Artículo 62) -Creación de la Red-
Créase la Red Provincial de Centros Productores de Plaguicidas Biológicos.

Artículo 63) -Alcance de la Red-
La Red Provincial de Centros Productores de Plaguicidas Biológicos estará constituida por todos los laboratorios públicos, privados y mixtos de carácter artesanales, semi-industriales e industriales ubicados dentro del territorio de la Provincia, que decidan dedicarse a la producción y reproducción de organismos biológicos depredadores, parasitoides, patógenos y antagonistas naturales de la plagas que afectan a los cultivos de todo tipo.

Artículo 64) -Beneficios de la Red-
Los laboratorios que se integren a la Red Provincial de Centros Productores de Plaguicidas Biológicos obtendrán los siguientes beneficios:

a)Una reducción del cincuenta (50) por ciento en la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos que les correspondiese, por el término de diez (10) años a partir de la fecha de adhesión a la Red.

b)La exención del pago del Impuesto Inmobiliario que les correspondiese, por el término de diez (10) años a partir de la fecha de adhesión a la Red.

c)La condonación de los intereses y recargos por mora en los impuestos provinciales que adeuden a la fecha de adhesión a la Red.

d)Subsidios del veinticinco (25) por ciento a las alícuotas de los intereses de los créditos bancarios que formen parte de los planes especiales convenidos entre el Estado Provincial y las Instituciones bancarias que participen, destinados a la compra de instrumental y maquinarias, incluyendo importaciones; y a las adecuaciones edilicias e infraestructurales.

Artículo 65) -Objetivos de la Red-
La conformación de la Red Provincial de Centros Productores de Plaguicidas Biológicos tiene como objetivos:

a)Promover el desarrollo de la investigación y producción de plaguicidas biológicos para atender las necesidades de los productores según las regiones de la Provincia.

b)Facilitar los controles que aseguren las calidades de los plaguicidas biológicos producidos.

c)Generar procesos de cooperación y transferencia de conocimientos sobre métodos de investigación, desarrollo y producción de los plaguicidas biológicos.

d)Obtener disminuciones sustanciales en los costos de producción y en los precios a los productores agrarios.

e)Brindar a los productores agrarios más y mejores métodos de control de plagas, con asesoramiento permanente sobre las formas de usos eficientes.

f)Establecer convenios con entidades similares nacionales o extranjeras que cuenten con experiencia y desarrollos tecnológicos avanzados en la producción de plaguicidas biológicos.

Artículo 66) -Requerimientos mínimos-
La Autoridad de Aplicación establecerá en la reglamentación de esta Ley las condiciones técnicas, espaciales y ambientales mínimas requeridas para asegurar la calidad de la producción en los Centros Productores de Plaguicidas Biológicos, a las que éstos deberán atenerse.

Artículo 67) -Participación del INTA-
El Estado Provincial gestionará ante el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) la creación de centros productores de plaguicidas biológicos en cada una de las sedes que posea en la Provincia de Santa Fe, los cuales deberán permitir abastecer las necesidades de los productores agrarios en los inicios de la aplicación de esta Ley.
Cuando se haya establecido la Red de Centros de Producción de Plaguicidas Biológicos en toda la Provincia, se gestionará que los creados dentro de las sedes del INTA se conviertan en centros testigos para el control de la calidad y los precios a los productores agrarios.


CAPÍTULO 10 – RED DE CENTROS PILOTOS

Artículo 68) -Creación de la Red de Centros Pilotos-
Créase la Red de Centros Pilotos de Formación Agraria Sustentable.

Artículo 69) -Objetivos de la Red de Centros Pilotos-
La Red de Centros Pilotos de Formación Agraria Sustentable tiene como objetivos:

a)Difundir los conocimientos necesarios para la aplicación de los métodos de producciones agrarias orgánicas, ecológica y económicamente sustentables, entre los productores y trabajadores rurales, además de estudiantes, técnicos y profesionales relacionados con la actividad agraria.

b)Promover y facilitar la inclusión en la vida productiva y el acceso al sustento alimentario y económico a los sectores sociales de menores recursos.

c)Modificar la cultura agraria actual, direccionándola hacia criterios de sustentabilidad ambiental, de desarrollo socio-económico armónico y de profundización de los lazos solidarios entre los productores.

Artículo 70) -Cantidad y ubicaciones-
La cantidad de Centros Pilotos de Formación Agraria Sustentable y sus ubicaciones geográficas serán tales que aseguren la posibilidad de acceso a los mismos a la totalidad de los demandantes potenciales en todo el territorio de la Provincia.
En cualquier caso no podrán establecerse menos de cuatro (4) Centros Pilotos en toda la provincia.

Artículo 71) -Características de los Centros Pilotos-
Los Centros Pilotos se establecerán como unidades productivo-demostrativas, donde se llevarán a cabo procesos de enseñanza-aprendizaje que abarquen a todos los tipos de producciones agrarias que involucren animales y vegetales, relacionadas y que se adapten a las regiones en las que se encuentren ubicados cada uno, y donde los alumnos participen en el desarrollo de todas la actividades necesarias para esas producciones.
En todos los Centros Pilotos se prestará especial atención a la difusión de la apicultura, por su complementariedad indispensable con el sistema de producción conservacionista u orgánica.

Artículo 72) -Requisitos para el acceso-
Los cursos de formación serán totalmente gratuitos y la edad mínima para acceder a ellos es de dieciséis (16) años.

Artículo 73) -Infraestructura y elementos necesarios-
Cada Centro Piloto deberá contar para el desarrollo de sus actividades con:
a)Una superficie de tierras no menor a las veinticinco (25) hectáreas.
b)Un aula para clases teóricas con equipamiento de mobiliario y elementos indispensables para la enseñanza.
c)Telefonía, internet y televisión.
d)Salón comedor, cocina y baños.
e)Una vivienda para el encargado de la producción.
f)Un galpón para máquinas y herramientas.
g)Un galpón para ordeñe.
h)Corrales para cada uno de los tipos de animales con los que se trabajen.
i)Materiales y equipamiento completo para apicultura.
j)Máquinas para el laboreo de la tierra.
k)Herramientas para los trabajos a campo y para el mantenimiento de los equipos.
l)Abastecimiento y potabilización de agua.
m)Abastecimiento de energía eléctrica por sistemas solar y/o eólico.
n)Sistema de riego para huerta.
o)Un invernadero
p)Un vehículo de carga tipo camioneta y un acoplado.
q)Silos en la cantidad y las dimensiones que requieran las producciones previstas.

Artículo 74) -Personal permanente-
El personal permanente de cada Centro Piloto será designado mediante concurso público y estará integrado por:
a)Un encargado general de la producción.
b)Un ayudante de producción.
c)Un encargado de mantenimiento de máquinas y herramientas.
d)Un ingeniero agrónomo encargado de la atención de la actividad agrícola.
e)Un veterinario encargado de la atención del plantel de animales.

Todo el personal permanente participará del proceso de enseñanza-aprendizaje, en la forma y en los tiempos que establezca el Órgano de Conducción del Centro Piloto.

Artículo 75) -Conducción de los Centros Pilotos-
La conducción de cada Centro Piloto estará a cargo de un/a Director/a asistido/a por un Consejo Asesor ad-honorem compuesto por los integrantes del personal permanente y dos representantes de los productores agrarios del área de cobertura del respectivo Centro Piloto.

Artículo 76) -Requisitos para el Director-
El/la director/a será designado/a por la Autoridad de Aplicación de esta Ley mediante concurso público y tendrá como condición poseer título de Ingeniero Agrónomo y un mínimo de diez (10) años de experiencia en la actividad agraria.

Artículo 77) -Cursos de capacitación para la conducción-
La Autoridad de Aplicación de esta Ley brindará a los Directores/as y a los integrantes del Consejo Asesor de los Centros Pilotos cursos obligatorios especiales de capacitación en sistemas productivos conservacionistas u orgánicos, previo a la asunción efectiva de sus cargos.

Artículo 78) -Funciones de la conducción-
El Órgano de Conducción de cada Centro Piloto tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)Elaborar o adaptar y aplicar los programas de formación de los alumnos en producciones agrarias sustentables.

b)Elaborar los planes de producción dentro de cada Centro Piloto.

c)Administrar los fondos destinados al desarrollo total de las actividades del Centro Piloto.

d)Difundir en su área de influencia los objetivos, las actividades y los beneficios del Centro Piloto para mejorar las producciones y las economías de los productores.

Artículo 79) -Características de los cursos-
Los cursos de formación agraria sustentable se dictarán mediante clases teórico-prácticas de jornadas completas de seis (6) horas netas, a razón de al menos una (1) clase por semana, durante el período de tiempo total que determine la Autoridad de cada Centro Piloto, de acuerdo las características específicas de las producciones y de la región donde se asiente.

Artículo 80) -Especialistas invitados-
Además de los profesionales que formen parte del plantel permanente, cada Centro Piloto convocará en forma periódica a profesionales o idóneos locales, nacionales o extranjeros, con conocimientos específicos sobre materias relacionadas con la actividad agraria y la sustentabilidad ambiental que, a criterio del Órgano de Conducción, puedan elevar la calidad del proceso educativo y de los conocimientos teóricos y prácticos de los sistemas agrarios conservacionistas u orgánicos a transmitir a los participantes de los cursos de formación.


CAPÍTULO 11 – EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN GENERAL

Artículo 81) -Educación básica-
El Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Educación, incluirá en los planes de estudios de todos los niveles de enseñanza de su dependencia y dentro de las materias que correspondan, el desarrollo del conocimiento de los nuevos sistemas productivos conservacionistas u orgánicos, sus características, los beneficios que su adopción genera y los peligros de los procesos productivos convencionales.

Artículo 82) -Educación universitaria-
El Gobierno Provincial gestionará con las autoridades de las Universidades Públicas y Privadas con sede en el territorio provincial, la inclusión del conocimiento de todos los nuevos sistemas agrarios conservacionistas u orgánicos promovidos por esta Ley, en los planes de estudios de las Facultades o Escuelas de Agronomía y de Veterinaria.

Artículo 83) -Difusión pública general-
La Autoridad de Aplicación realizará campañas permanentes de difusión de todo lo establecido en la presente Ley, de los fundamentos que le dieron origen y de los objetivos planteados, a través de los medios de comunicación masivos de todo tipo.


CAPÍTULO 12 – CONVENIOS

Artículo 84) -Convenios-
La Autoridad de Aplicación de esta Ley gestionará y formalizará Convenios Especiales con: el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), las Universidades públicas o privadas con asiento en la Provincia, los Colegios Profesionales afines, las Entidades gremiales de productores y de trabajadores rurales y las organizaciones no-gubernamentales con estudios y experiencia en la producción agraria orgánica, con el objetivo de conformar una red integrada y permanente destinada a evacuar consultas y brindar asesoramientos, perfeccionamientos y cursos de capacitación a profesionales, productores y trabajadores; como así también desarrollar investigaciones de todo tipo relacionadas con la producción agraria conservacionista u orgánica.

Artículo 85) -Convenios internacionales-
El Estado Provincial gestionará la realización de Convenios con los Gobiernos de Países donde se hayan desarrollado y experimentado tecnologías relativas a sistemas productivos agrarios orgánicos, para posibilitar su utilización y adaptación por los productores agrarios locales.
Los términos de los Convenios serán tales que permitan intercambios mutuamente beneficiosos en lo económico, productivo, ambiental, tecnológico y científico.


CAPÍTULO 13 – IMPUESTO A LOS PRODUCTOS AGRARIOS CONVENCIONALES

Capítulo 86) -Creación del impuesto-
Créase el Impuesto a los Productos Agrarios Convencionales (IPAC), que alcanza a todos los tipos de productos y subproductos vegetales y animales originados en producciones agrarias convencionales y a los insumos específicamente destinados a su utilización en las mismas.

Artículo 87) -Objetivos del IPAC-
El IPAC tiene como objetivos:

a)Proveer de recursos económicos para la aplicación de lo ordenado por la presente Ley.

b)Desalentar la producción agraria convencional y promover la producción agraria orgánica.

Artículo 88) -Sujetos alcanzados por el IPAC-
Son alcanzados por el IPAC:

a)Los productores que utilicen métodos agrarios convencionales.

b)Los acopiadores, revendedores y exportadores de productos y subproductos agrarios convencionales.

c)Las industrias de transformación de productos y subproductos originados en producciones agrarias convencionales.

d)Los productores, importadores y comercializadores de productos y subproductos que sean, contengan o deriven de organismos genéticamente modificados (OGM).

e)Los productores, importadores y comercializadores de fertilizantes y plaguicidas de origen sintético químico.

Artículo 89) -Monto de aplicación-
El IPAC se aplicará sobre el total bruto facturado por la venta de los productos y subproductos realizada por los sujetos alcanzados según el Artículo 88 de esta Ley.

Artículo 90) -Alícuotas-
Fíjanse las siguientes alícuotas para el cálculo del IPAC:

a)Para los productores agrarios convencionales, de acuerdo a la superficie total del establecimiento:

1)Cero, cincuenta (0,50) por ciento para establecimientos de hasta cien (100) hectáreas inclusive.
2)Cero, setenta y cinco (0,75) por ciento para establecimientos de más de cien (100) y hasta doscientas (200) hectáreas inclusive.
3)Uno (1) por ciento para establecimientos de más de doscientas (200) y hasta quinientas (500) hectáreas inclusive.
4)Uno y medio (1,50) por ciento para establecimientos de más de quinientas (500) y hasta un mil (1000) hectáreas inclusive.
5)Dos (2) por ciento para establecimientos de más de un mil (1000) y hasta dos mil quinientas (2500) hectáreas inclusive.
6)Tres (3) por ciento para establecimientos de más de dos mil quinientas (2500) y hasta cinco mil (5000) hectáreas inclusive.
7)Cuatro (4) por ciento para establecimientos de más de cinco mil (5000) y hasta diez mil (10000) hectáreas inclusive.
8)Cinco (5) por ciento para establecimientos de más de diez mil (10000) hectáreas.

b)Para los acopiadores, revendedores por mayor y exportadores de productos y subproductos agrarios convencionales, el dos (2) por ciento.

c)Para las industrias de transformación de productos y subproductos originados en producciones agrarias convencionales, el uno (1) por ciento.

d)Para los productores, importadores y comercializadores por mayor y menor, de fertilizantes o plaguicidas de origen sintético químico; y para los productores, importadores y comercializadores por mayor y menor de semillas o plántulas que contengan o estén originadas en organismos genéticamente modificados:

1)Uno (1) por ciento durante el primer año de vigencia de esta Ley, desde la fecha de promulgación y hasta la finalización del correspondiente año fiscal.
2)Tres (3) por ciento durante el segundo año de vigencia de esta Ley.
3)Cinco (5) por ciento desde el tercer año de vigencia de esta Ley en adelante.

Artículo 91) -Especificaciones reglamentarias-
Los períodos, las fechas y formas de pago y los lugares designados para el cobro del IPAC se establecerán en la reglamentación de esta Ley.


CAPÍTULO 14 – FONDO PROVINCIAL DE RECONVERSIÓN AGRARIA

Artículo 92) -Creación del Fondo-
Créase el Fondo Provincial de Reconversión Agraria, destinado a proporcionar los medios económicos y financieros necesarios para el cumplimiento de todo lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 93) -Recursos ordinarios-
El Fondo Provincial de Reconversión Agraria se constituirá con los siguientes recursos:

a)Los asignados por el Presupuesto Anual de la Provincia.

b)Los producidos por el Impuesto a los Productos Agrarios Convencionales.

c)Los producidos por las ventas de formularios oficiales relacionados con esta Ley.

d)Los producidos por la aplicación de las multas por infracciones a la presente Ley y su Reglamentación.

e)Los intereses punitorios y moratorios que se apliquen a los deudores de multas aplicadas por infracciones a la presente Ley.

f)Las donaciones, subvenciones, contribuciones y legados que se perciban.

g)Los saldos no utilizados en años anteriores.

h)Las subvenciones o aportes especiales nacionales o internacionales.

i)Otros recursos que se dispongan en el futuro.

CAPÍTULO 15 – INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 94) -Infracciones-
Son consideradas infracciones y pasibles de las sanciones establecidas en esta Ley:

a)Toda acción u omisión y práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente, que afecte, desnaturalice o impida parcial o totalmente el proceso de reconversión de los sistemas productivos agrarios.

b)La utilización de cualquier insumo prohibido en las producciones agrarias conservacionistas u orgánicas y en sus industrializaciones a partir del inicio del período de transición en cada establecimiento, y en general a partir de la fecha límite establecida en los Artículos 58, 59 y 60 de esta Ley.

c)La falta de presentación del Plan de Conversión o el desapego a lo allí prescripto.

d)La ejecución de prácticas que puedan producir la degradación del suelo.

e)La contaminación de las aguas superficiales o subterráneas por el uso o desecho de cualquier tipo de insumo de los procesos productivos agrarios.

f)La tala de árboles en los montes naturales, con la excepción de lo previsto en el Artículo 35 de esta Ley.

g)Impedir el acceso al agua almacenada en esteros, cañadas y lagunas a cualquier productor que lo requiera en períodos de sequía.

h)Toda práctica, ardid o recurso destinado a falsear datos y documentaciones con el fin de obtener cualquiera de los beneficios establecidos por la Ley.

i)La falta de realización de los análisis de suelos obligatorios previstos en el Artículo 38 de esta Ley.

j)La inobservancia de los Artículos 42, 43 y 44 de esta Ley, referidos a la residencia real.

k)En las industrias de la alimentación beneficiadas según el Artículo 52 de esta Ley, la utilización de materias primas no orgánicas.

l)La utilización de insumos no orgánicos, cumplidos los plazos establecidos en los Artículos 58, 59 y 60 de esta Ley.

m)La inobservancia de cualquiera de los requerimientos técnicos mínimos obligatorios que se dispongan en los sitios de recepción, almacenamiento, acondicionamiento y despacho de productos y subproductos conservacionistas u orgánicos, y de su separación de los de otro origen.

n)La falta de certificación como orgánicas de las producciones de ese tipo que lo hubieran solicitado.

o)Cualquier tipo de acción que disminuya o impida el acceso de los productos alimenticios derivados de producciones agrícolas conservacionistas u orgánicas a los consumidores.

p)Todo intento de engaño en la comercialización acerca del origen orgánico o convencional de los productos agrarios.

q)En general, el incumplimiento de cada una de las obligaciones, requisitos o prohibiciones establecidas por esta Ley.

Artículo 95) -Sanciones-
Se establecen las siguientes sanciones a las infracciones a la presente Ley, de acuerdo a los actores involucrados y sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponderles:

a)A los productores:
1)Apercibimiento.
2)Quita de subsidios y beneficios especiales.
3)Multas.
4)Decomiso de la producción.

b)A los acopiadores, exportadores, industrias y comercializadores:
1)Apercibimiento.
2)Quita de subsidios y beneficios especiales.
3)Multas.
4)Decomiso de la producción.
5)Clausura.

c)A los profesionales:
1)Multas.
2)Inhabilitación.

d)A las entidades certificadoras:
1)Multas.
2)Rescisión de convenios o contratos.

CAPÍTULO 16 – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 96) -Recursos extraordinarios-
La Autoridad de Aplicación podrá disponer en forma extraordinaria y transitoria el cobro de Contribuciones Especiales a los exportadores de materias primas sin industrializar provenientes de producciones agrarias convencionales, cuando lo determine en virtud de la necesidad de aplicación de lo establecido en los incisos j, k y l del Artículo 12 de la presente Ley.
Lo recaudado en las eventualidades mencionadas pasará a formar parte del Fondo Provincial de Reconversión Agraria.

Artículo 97) -Adecuaciones-
A partir de la fecha de promulgación de esta Ley, todos los programas especiales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio en vigencia que involucren o destinadas a las producciones agrarias, sus industrializaciones y sus comercializaciones, deberán adecuarse, tanto en los objetivos y las prioridades como en los fondos que se prevean destinar para ellos, a los establecido por la presente Ley.

Artículo 98) -Traspaso-
Los recursos acumulados en el Fondo Provincial de Conservación y Manejo del Suelo creado por la Ley Provincial 10552, serán traspasados en su totalidad al nuevo Fondo Provincial de Reconversión Agraria creado por la presente Ley.


CAPÍTULO 17 – DISPOSICIONES FINALES

Artículo 99) -Derogación-
Derógase la Ley Provincial 10552.

Artículo 100) -Reglamentación-
La presente ley es de orden público y deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el Término máximo de noventa (90) días desde la fecha de sanción.



Artículo 101) -Fecha de entrada en vigencia-
La presente Ley comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 102) Comuníquese al poder Ejecutivo.



ANEXO I – DEFINICIONES

A los efectos de esta Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

1)Sistema productivo agropecuario orgánico: la proporcionada por el Artículo 1 de la Ley Nacional 25127, que se transcribe:
“A los efectos de la presente ley, se entiende por ecológico, biológico u orgánico a todo sistema de producción agropecuario, su correspondiente agroindustria, como así también a los sistemas de recolección, captura y caza, sustentables en el tiempo y que mediante el manejo racional de los recursos naturales y evitando el uso de productos de síntesis química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud humana, brinde productos sanos, mantenga o incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad biológica, conserve los recursos hídricos y presente o intensifique los ciclos biológicos del suelo para suministrar los nutrientes destinados a la vida vegetal y animal, proporcionando a los sistemas naturales, cultivos vegetales y al ganado condiciones tales que les permitan expresar las características básicas de su comportamiento innato, cubriendo las necesidades fisiológicas y ecológicas.”

2)Organismos Genéticamente Modificados (OGM): la proporcionada por el Artículo 2 de la Resolución 270/2000 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, que se transcribe:
“A los efectos de esta Resolución, se define como Organismo Genéticamente Modificado (OGM), a un organismo cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no ocurre en el apareamiento y/o recombinación natural, considerándose que las técnicas que dan origen a la modificación genética citada son, sin limitarse a estas: las técnicas de recombinación del Ácido Desoxirribonucleico (ADN) que utilizan sistemas de vectores, las técnicas que suponen la incorporación directa en un organismo de material genético preparado fuera del organismo (incluidas la microinyección, la macroinyección y la microencapsulación), como así también las técnicas de fusión de células (incluida la fusión de protoplasto) o de hibridización en las que se forman células vivas con nuevas combinaciones de material genético hereditario mediante la fusión de dos (2) o más células utilizando métodos que no se dan naturalmente.
No se consideran dentro de las técnicas que dan origen a Organismos Genéticamente Modificados (OGMs), a la fecundación in vitro, la conjugación, la transducción, la transformación o cualquier otro proceso natural y la técnica de inducción poliploide.”

3)Producción agraria convencional: es aquella en la que se utilizan métodos, técnicas e insumos para sustituir los procesos naturales de producción y que, por sus características e intensidad de aplicación, son real o potencialmente peligrosos para la biodiversidad, los suelos, las aguas, los animales, los humanos y el mantenimiento del equilibrio ecológico natural.

4)Producción agraria conservacionista: es aquella en la que se utilizan métodos, insumos y técnicas que impiden la degradación y contaminación de los suelos y el ambiente en general.

5)Producción agraria orgánica: es la proporcionada por la “Comisión del Codex Alimentarius”, que se transcribe:
“La agricultura orgánica es un sistema global de gestión de la producción que fomenta y mejora la salud del agroecosistema, y en particular la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo. Hace hincapié en el empleo de prácticas de gestión prefiriéndolas respecto al empleo de insumos externos a la finca, teniendo en cuenta que las condiciones regionales requerirán sistemas adaptados localmente. Esto se consigue empleando, siempre que sea posible, métodos culturales, biológicos y mecánicos, en contraposición al uso de materiales sintéticos, para cada función específica dentro del sistema.”

6)Productos agrarios convencionales: los derivados de producciones agrarias donde se utilicen organismos genéticamente modificados (OGM), plaguicidas y fertilizantes de origen sintético químico, como así también cualquier método, técnica o insumo que pueda generar, por sí o por su combinación con otros productos, daños a la salud humana o al ambiente en general.

7)Productos agrarios orgánicos certificados: son aquellos que se producen, almacenan, elaboran, manipulan y comercializan de conformidad con especificaciones técnicas o normas que aseguran el cumplimiento del “Reglamento del Sistema de Producción, Comercialización, Control y Certificación de Productos Orgánicos, Ecológicos y Biológicos” que como Anexo forma parte del Decreto Reglamentario de la Ley Nacional 25127.

8)Transición: es el tiempo que transcurre entre la presentación del Plan de Conversión y el final del ciclo productivo, establecido como el mínimo necesario por la Autoridad Certificadora en cada tipo de producción, para poder certificarla como orgánica.

9)Grano: toda semilla de cereal u oleaginosa no destinada a la siembra.

10)Semilla: primordio seminal de las plantas fanerógamas localizada en el fruto, que contiene un embrión que puede originar una nueva planta, destinada a la siembra.

11)Biocida: sustancia química de amplio espectro capaz de destruir los organismos vivos.

12)Plaguicida: compuesto químico utilizado en el control y destrucción de plagas y enfermedades de las plantas.

13)Plaguicida biológico o control biológico de plagas: depredadores, parasitoides, patógenos y antagonistas naturales de las plagas y enfermedades de las plantas.

14)Herbicida: producto químico que impide el desarrollo de la hierbas entre los cultivos.

15)Fungicida: producto químico que destruye los hongos.

16)Acaricida: producto químico que destruye los ácaros.

17)Insecticida: producto químico que controla y destruye las poblaciones de insectos.

18)Fertilizante químico: compuesto químico con alta concentración de nutriente minerales destinado a producir la elevación artificial de la productividad de los suelos cultivables.

19)Fertilizante natural u orgánico: Materias orgánicas de diversos orígenes y estados destinados a elevar naturalmente la productividad de los suelos cultivables.

20)Degradación: disminución en la calidad o utilidad de los suelos o el medio ambiente.

21)Erosión: proceso de remoción y transporte de las partículas del suelo por acción del agua y/o el viento.

22)Agotamiento: pérdida de la capacidad productiva de un suelo por disminución continuada y progresiva de los contenidos de materia orgánica, nutrientes y de la actividad biológica en general.

23)Deterioro físico: disminución de la capacidad de almacenamiento y circulación del agua y el aire en el suelo.

24)Alcalinidad /Salinidad: concentración de sodio y sales solubles en el perfil del suelo, por fuera de los valores normales, que perjudican la productividad.

25)Drenaje inadecuado: conjunto de condiciones que provocan un movimiento superficial o profundo, lento o rápido del agua en el suelo, que lo mantiene húmedo o seco por períodos suficientemente prolongados como para originar una notoria disminución de la capacidad productiva.

26)Bio-acumulación: fenómeno por el cual los organismos que viven en un medio con una determinada concentración de un compuesto, tienden a acumularlo.

27)Agrario/a: relativo al campo.

28)Reconversión: vuelta a su estado de aquello que había sufrido un cambio. Reestructurar o modificar la estructura de algo.

29)Certificación: conformidad otorgada por las entidades específicamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación respecto al apego de los productores agrarios a los lineamientos básicos de la producción agraria orgánica.
La certificación requiere de inspecciones y evaluaciones a largo plazo en el manejo de las producciones.

30)Agricultura industrial: sistema agrícola basado en monocultivos de variedades derivadas de organismos genéticamente modificados en extensiones vastas de campo, con el objeto de obtener aumento progresivo de la rentabilidad, reduciendo los costos de producción, a costa de provocar una creciente dependencia de los fertilizantes y plaguicidas químicos.



ANEXO II – REQUISITOS DEL PLAN DE RECONVERSION

Se establecen los siguientes requisitos mínimos para la elaboración de los planes de reconversión de las producciones agrarias convencionales a producciones agrarias conservacionistas u orgánicas y, en general, para el desarrollo de éstas con sujeción a los principios básicos de la producción orgánica, sin perjuicio de las adaptaciones que se pudieran disponer para cada región:


A – SOBRE EL PERÍODO DE TRANSICIÓN

1)No se permite la producción simultanea de cultivos o animales en forma convencional, en transición u orgánicos, a menos que puedan diferenciarse claramente unos de otros, lo cual se establecerá mediante verificaciones de la Autoridad de Aplicación.

2)No será necesario cumplir con todo el tiempo de transición que se haya previsto, si se demuestra que previamente y por no menos de tres (3) años se han aplicado algunas normas mínimas de producción orgánica.

3)La duración del período de transición dependerá del uso que haya tenido la tierra hasta el momento del comienzo del mismo y de la situación ecológica del establecimiento en general.

4)Los cultivos anuales o de ciclo corto, incluso los pastizales y praderas, podrán ser certificados como orgánicos después de transcurridos doce (12) meses desde el inicio del período de transición.

5)Los cultivos permanentes podrán ser certificados como orgánicos después de transcurridos dieciocho (18) meses desde el inicio del período de transición.

6)El período de transición deberá prolongarse en donde la historia del uso y manejo del suelo y las condiciones ambientales lo hagan necesario.

7)Cualquier producto derivado de producciones orgánicas en proceso de transición sólo podrá ser vendido como tal transcurridos no menos de doce (12) meses desde el inicio del mismo.


B – SOBRE EL MANEJO Y MANTENIMIENTO DE LA BIODIVERSIDAD

8)Las producciones animales y vegetales no deben alternar entre el manejo orgánico y convencional.

9)Se deben mantener y aprovechar para el mejor manejo orgánico de las producciones agrarias, los grupos o líneas de árboles, cercos vivos, setos, huertos de frutales, las tierras en descanso, los bordes y cursos de aguas, las fuentes naturales de agua, represas, pantanos y áreas de floras silvestres.

10)Se debe establecer en cada establecimiento un área específica destinada exclusivamente a preservar y favorecer a la conservación de las condiciones naturales que mantengan la biodiversidad.

11)Se aplicarán prácticas agronómicas apropiadas para asegurar la diversidad biótica en la producción vegetal, fundamentalmente la rotación de cultivos y adecuadas coberturas vegetales del suelo durante la mayor parte del año.

12)En los cultivos de ciclo corto se deberán realizar obligatoriamente rotaciones permanentes en los usos del suelo y en el tiempo.

13)Se debe promover la apicultura como método fundamental para complementar el correcto desarrollo de la producción agraria conservacionista u orgánica.

C – SOBRE LOS MATERIALES DE PROPAGACIÓN

14)Los materiales de propagación, tales como semillas y plántulas, sólo podrán proceder de producciones orgánicas certificadas.

15)Se recomienda utilizar especies y variedades adaptadas a la condiciones del clima y suelos locales.

16)Se recomienda utilizar especies y variedades probadamente resistentes a las plagas y enfermedades más presentes localmente.

17)No se permiten semillas, plántulas y materiales de propagación en general que provengan o contengan organismos genéticamente modificados (OGM); y tampoco plaguicidas sintéticos en general en la producción o multiplicación de semillas y plántulas.


D – SOBRE EL MANEJO DE LA FERTILIDAD DE LOS SUELOS

18)Para mantener y aumentar la fertilidad y la actividad biológica de los suelos y minimizar las pérdidas de nutrientes, se deberán utilizar abonos biodegradables de origen microbiano vegetal o animal, producido en los mismos establecimientos orgánicos o en los centros productores que se establezcan y certifiquen.

19)No se deben utilizar fertilizantes sintéticos; y los no-sintéticos deben considerarse sólo como suplementos.

20)Debe mantenerse el PH de los suelos en los niveles adecuados.

21)Los fertilizantes a utilizar deberán tener adaptabilidad a las específicas condiciones locales del suelo y los tipos de cultivos.

22)Los fertilizantes minerales deben ser aplicados en su estado natural, sin tratamientos químicos para aumentar la solubilidad.

23)Fuentes de Nitrógeno: los abonos orgánicos de origen animal, los abonos verdes, la siembra de especies leguminosas para cobertura del suelo, la inoculación con bacterias a los abonos, las aplicaciones foliares que no contengan compuestos sintéticos, la rotación de cultivos y las combinaciones de plantas y animales.

24)Fuentes de Fósforo: abonos avícolas, estiércol de ganado, harina de pescado, huesos, extractos de plantas, cenizas vegetales, fosfato rocoso y fosfato coloidal.

25)Fuentes de Potasio: sulfato de magnesio y potasio, polvo de granito, arena fresca, polvo de basalto, cenizas de maderas con excepción de eucalipto, pino y ciprés, potasa caustica o muriato de potasa (0-0-60).

26)Se prohíbe el uso de todos los fertilizantes nitrogenados sintéticos (amonio anhídrido/amoniacal, nitrato de amonio, agua amoniacal, sulfato de amonio, nitrato de calcio, urea, etc.), nitrato de chile, superfosfato simple (0-20-0), superfosfato triple (0-46-0), nitrato de potasio, sulfato de potasio de origen industrial no seguro y, en general, los insumos que posean un alto contenido de metales pesados.


E – SOBRE EL MANEJO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES

27)El control de las plagas y enfermedades de los cultivos deberá realizarse mediante la utilización de técnicas que generen y eleven la actividad biológica del suelo y su nutrición, con procedimientos culturales que limiten el desarrollo de las mismas a través de abonos equilibrados, control mecánico, preparación anticipada del suelo para romper el ciclo de las plagas y cuidar el hábitat de los enemigos naturales de las plagas.

28)Deberán seleccionarse las especies y variedades adecuadas al medio ambiente de la región, y realizarse los laboreos y las siembras teniendo en cuenta los ciclos de las plagas y enfermedades.

29)Se procurará combinar cultivos asociados con rotaciones adecuadas y fertilizaciones equilibradas.

30)Se podrán proteger los cultivos mediante el uso de organismos depredadores, parasitoides, patógenos y antagonistas naturales de las plagas y enfermedades.

31)Se debe prever un manejo del agua que permita un control adecuado de hongos y bacterias patógenas en el suelo.

32)En los árboles, y en los frutales especialmente, deben removerse los tejidos enfermos.


F – SOBRE EL CONTROL DE HIERBAS CONTRAPRODUCENTES

33)Para controlar las hierbas contraproducentes para la producción orgánica, se podrán utilizar coberturas vivas mediante la siembra de leguminosas de bajo fuste; coberturas del suelo con materiales orgánicos no-tóxicos, como el “mulch” y abonos vegetales o animales; remoción manual con herramientas o siega mecánica.

34)Está prohibido el uso de herbicidas, fungicidas, insecticidas y reguladores de crecimiento sintéticos, y la utilización de organismos genéticamente modificados (OGM).


G – SOBRE EL CONTROL DE LAS CONTAMINACIONES

35)Deben evitarse las acumulaciones de estiércol de animales.

36)Está prohibido utilizar excrementos humanos como abono para la producción vegetal de cualquier tipo.

37)Los ensilados, almacenamientos y procesamientos de los productos agrarios orgánicos deben realizarse en forma absolutamente separada de los originados en producciones convencionales.

38)Debe procurarse siempre minimizar las contaminaciones internas o externas a los establecimientos productores.

39)Las coberturas para invernaderos y de suelo, las mallas contra los insectos y las envolturas para ensilar forraje, sólo podrán utilizarse si están fabricados a base de polietileno, polipropileno u otros policarbonatos, prohibiéndose los fabricados a base de policloruros.

40)Los programas de certificaciones deberán contemplar análisis para evaluar posibles fuentes y niveles de contaminación.


H – SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS

41)Deberán realizarse manejos sostenibles de las aguas y los suelos.

42)Deben prevenirse adecuadamente la erosión y salinización de los suelos y la contaminación por cualquier motivo de las aguas superficiales y subterráneas.

43)Deben evitarse los usos excesivos e indebidos del agua e impedir el agotamiento por sobre-explotación.

44)Debe impedirse la limpieza de los suelos mediante la quema de pastizales y restos de cosechas.

45)Las aguas para riegos deben estar absolutamente libres de contaminantes tóxicos.

46)Está prohibida la tumba de los montes o bosques primarios o naturales.


I – SOBRE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA ANIMAL

47)Para la producción orgánica de animales deberán observarse los requisitos, prevenciones y obligaciones determinados en la Resolución 270/2000 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, incluyendo sus Anexos.


J – SOBRE LA RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS SILVESTRES

48)La recolección de productos silvestres debe realizarse de manera que contribuya al mantenimiento de las áreas naturales y la sostenibilidad del ecosistema.

49)Los productos silvestres recolectados deben proceder de sistemas de crecimiento estable y sostenible para ser considerados para certificarse como orgánicos.

50)La recolección de productos silvestres debe alcanzar un volumen que permita el rendimiento sostenible del ecosistema ni perjudicar la existencia de otras especies vegetales y animales naturalmente presentes en el área.

51)Las áreas de recolección deben estar ubicadas a una distancia alejada suficientemente como para que se impida su contaminación por las producciones agrarias convencionales y otros ambientes contaminantes.



FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Los procesos degradatorios del medio ambiente provocados por las actividades humanas en la búsqueda del aumento incesante de las producciones que generen mayor rentabilidad, son en general menospreciados por quienes tienen a su cargo la aplicación de las políticas de resguardo del mismo, haciendo oídos sordos a las advertencias de los estudiosos y especialistas de primer nivel sobre peligros tan evidentes que resulta imposible no verlos, salvo por desear no hacerlo.

La producción agraria argentina viene siendo afectada por esta actitud despreciativa de la prevención necesaria en todo aquello que pueda afectar potencialmente a la salud humana y al ambiente en general desde hace muchos años, pero especialmente desde que se comenzó a aplicar en los procesos productivos las nuevas tecnologías derivadas de la investigación genética para el incremento geométrico de los volúmenes producidos, acompañado por la extensión permanente de las superficies sembradas.

El uso de las nuevas tecnologías trajo consigo, además de las enormes rentabilidades, el abandono o disminución al mínimo de las prácticas agrarias sustentables, que fueron durante décadas, y a pesar de los vaivenes de nuestra economía y el mercado mundial de alimentos, origen de cereales y carnes reconocidos como de los mejores del mundo.

Junto al uso de organismos genéticamente modificados (OGM), se utilizan enormes cantidades de agroquímicos, indispensables para este tipo de producciones, cuyas toxicidades directas o potenciales por su bio-acumulación son imposibles de esconder tras las cifras de millones de toneladas que se producen. Estudios científicos de calidad y orígenes incuestionables lo demuestran palmariamente.

Resulta imposible no ver la degradación y erosión de los suelos producto del monocultivo industrial de la soja. Es innegable lo evidente de los procesos contaminantes de las aguas superficiales y subterráneas por la aplicación de los millones de litros de glifosato u otros herbicidas, insecticidas, funguicidas o biocidas en general, que se esparcen por las que fueron las mejores y más feraces tierras del planeta. Incluso con el supuesto reemplazo de los actuales agroquímicos por otros productos que sean tildados de “inocuos”, tal como antes se hizo con aquellos, seguiremos destruyendo nuestro suelo y arriesgando nuestra salud para satisfacción de los verdaderos “ganadores” de este sistema: las transnacionales productoras de los biocidas y sus socios locales.

Ni un centímetro cuadrado de tierra se quiere dejar libre de este monocultivo. No importa si por elevar las rentas inmediatas quedan en el camino miles de años de formación de la capa fértil del suelo que se consume día a día, año a año, mediante procesos productivos de “fabricación” de vegetales, que sólo servirán como alimento para el ganado de otros países que, inteligentemente, no permiten ya la utilización de sus degradados suelos para cultivos que demanden tantos venenos para sus rindes exorbitantes.

Ni arroyos ni lagunas ni ríos quedan libres de estos tóxicos “necesarios”. Ni una hectárea de bosques se deja de invadir impunemente para multiplicar sus ganancias. Ni las aguas subterráneas se salvan de este ataque, justificado únicamente por la ambición de la rentabilidad inmediata y rapaz. Un reconocido especialista y estudioso del tema, el Ingeniero Agrónomo Alberto Pengue, consultor agropecuario e investigador de la Universidad Nacional de Buenos Aires, advierte al respecto:

“Hoy en día la sobreexplotación del recurso es la moneda de cambio con la que se paga esta intensificación direccionada. El resultado es la deforestación que en la Argentina alcanza una tasa superior a las 250.000 hectáreas distribuidas en el Chaco seco, húmedo, las yungas, incluso los relictos del caldenal pampeano. El modelo de agroenergéticos o agrocombustibles presionará aún más sobre prácticamente 3.000.000 hectáreas de tierras marginales, a las que sólo se entra con tecnologías e insumos.

Los problemas de degradación y erosión comienzan a manifestarse nuevamente a pesar de la existencia de nuevas prácticas agrícolas como la siembra directa, que aplicadas en condiciones de monocultura o con rotaciones ineficientes desde el punto de vista agronómico, no resuelven el problema de la erosión y por supuesto pueden incrementar otros, como el incremento de la contaminación química.

La pérdida de biodiversidad es un fenómeno creciente que amenaza a la mayoría de las ecoregiones argentinas. La biodiversidad es una propiedad de los ecosistemas y de las sociedades que es necesario preservar y utilizar en su beneficio conjunto.

Los problemas de contaminación de los acuíferos son un tema de preocupación, especialmente en un País donde la intensificación de la agricultura industrial es un hecho exitoso, justamente porque no incluye ni paga ninguno de los costos ambientales y sociales que genera.”

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“Queda claro, que el sostenimiento y el crecimiento de la economía de los países en vías de desarrollo viene de la fuerza y la apropiación con que estos defiendan el uso de sus recursos naturales.
Los actores del mundo global (países desarrollados y grupos corporativos) han detectado hace tiempo esta capacidad de países como la Argentina, de producir bienes y de obtenerlos a costos bajos.
Los decisores de políticas (ambientales, agropecuarias, energéticas) de la Argentina, poco han tenido que ver, respecto de la instalación en la agenda nacional e internacional del país, de una línea que defienda y haga valer los bienes que nuestras economías exportan y las empresas o traders “toman a costos cero”. Lo mismo hacen hoy día, los grandes grupos financieros, devenidos en inversores en bienes tangibles como los alimentos o la energía, y que tienen a los ya remanidos “pooles de siembra” en Argentina y las economías vecinas, también en su centro.
O acaso, se valúan en las cuentas de nuestros bienes exportables (granos, carnes, leches, maderas, petróleo, gas, minerales), los recursos básicos sobre los que estos han sido producidos o extraídos, como el paisaje, el medio natural transformado, la extracción de los ricos nutrientes de suelos aún algo ricos de la tierra pampeana y chaqueña, el agua virtual, la irradiación solar por unidad de área o el clima que permite duplicar cosechas en el mismo tiempo.
Así como se escuchan los campos de sirena sobre las bondades de muchas nuevas tecnologías, algunas serán veraces y otras tantas, solo falacias habrá que escuchar aún con más atención, las consideraciones en este siglo XXI sobre el valor de nuestros recursos naturales (no sólo de los bienes exportables en el mercado mundial ¡!!), sino la base de estos recursos que les sostienen, y hasta ahora (sólo hasta ahora no hemos considerado).
Tampoco las economías más ricas, los grandes grupos económicos y los traders de los negocios agrícolas o energéticos, pagan a las naciones pobres, cuota alguna por este “alquiler” de su espacio vital. Pero es claro, que lo utilizan.
Es tiempo de empezar a hacerlo. El calculo y el resarcimiento por el uso de los recursos, vía retenciones ambientales, puede ser un factor novedoso para mantener la base de recursos y ayudar a construir el desarrollo en el interior profundo, de dónde provienen los bienes pero hacía dónde prácticamente no fluye nada nuevamente.
La exportación de nutrientes y otros bienes ambientales sirven también para ayudar a comprender formas y tendencias irracionales en el uso de los recursos y son especialmente importantes de ver, para economías como la nuestra, basada en ellos.
Justamente para el caso argentino, la cuestión de la exportación de nutrientes es de una cuestión vital. El país exporta, junto con sus granos hacia los mercados de ultramar, la mayor riqueza de la pampa argentina y de las regiones extrapampeanas. Si una de las siete cuencas de nutrientes más rica del mundo como esta se vacía, la posibilidad de mantener algún tipo de producción se ofrece solamente a través de la incorporación de nutrientes vía fertilizantes sintéticos.
Se comprende en el país este vaciamiento y sus consecuencias?. Aparentemente no. Argentina desde su corta historia agrícola ha hecho un uso si bien no sostenible, por lo menos no intensivo de los recursos del suelo, manteniendo de alguna forma y dependiendo del período la caja de ahorros de nutrientes o su reposición natural.
Con la llegada de la agriculturización a Las Pampas, el proceso comienza a revertirse y hoy día con la intensificación sojera la salida de nutrientes del suelo es permanente.
En términos de volumen extraído con el cultivo soja, desde los comienzos de la agriculturización en la década de los setenta (1970/71) hasta el año 2005, Argentina ha perdido 11.354.292 millones de toneladas de nitrógeno (ya descontada la reposición natural), 2.543.339 millones de toneladas de fósforo y valores muy elevados de los demás nutrientes y oligoelementos, a pesar como he comentado de su buena disponibilidad en un suelo, que no obstante se va vaciando.
A valores en dólares, y solamente tomando como referencia una equivalencia con la restitución de lo perdido (que asumimos es una simplificación de la realidad del balance de nutrientes), con fertilizantes minerales, los costos incumben cifras sumamente elevadas. Argentina ha perdido unos u$s 2.895.344.460, 2.638.055.818, 890.168.650, 461.509.880, 86.251.130 y 71.531.320 para el nitrógeno, potasio, fósforo, azufre, calcio y magnesio exportados.
Es posible que esto aún no se quiera ver, hasta llegar al vaciamiento de las pampas (Pengue, 2002, 2003). No es un precio de mercado lo enumerado pero es un “valor” que de alguna manera debería ser reconocido y manejado, no sólo a escala regional sino como veremos con la problemática del agua a escala global. Los suelos ricos del mundo son cada día más escasos y no es posible “hacer nuevo suelo” en los términos en los que la humanidad los consume, degrada y necesita. Es un valor de resguardo futuro que países como la Argentina deberá tener muy en cuenta.
En el caso de la producción sojera pampeana, la extracción de nutrientes ha sido especialmente importante, por ser esta una de las áreas de mayor producción de la oleaginosa.
Las provincias pampeanas (Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba) alcanzaron en conjunto una extracción total de elementos mayores (N, P, K, Ca, Mg, S) de 20.305.794 toneladas y 244.449.822 kilogramos de micronutrientes (B, Cl, Cu, Fe, Mn, Mo, Zn), siempre tratando exclusivamente la extracción de la soja.
La extracción por hectárea, durante todo el periodo ha sido también muy alta llegando a los 158 kilogramos para los nutrientes principales (N, P, K, Ca, Mg, S).
La degradación del suelo, en el caso que nos ocupa de la extracción de nutrientes, siempre fue vista por una parte de los colegas agrónomos y algunos institutos de investigación agrícola como “un problema debalance”, donde para resolver la cuestión, era necesario solamente incrementar la reposición vía fertilizantes minerales. Ello no es del todo acertado, al no considerar en este análisis los costos devenidos de las externalidades producidas en este proceso de intensificación agrícola creciente y que son de tipo ecológico (contaminación química, degradación física, eutrofización, incremento del riesgo ambiental) y a la salud (aumento de las enfermedades producidas por contaminación, agroquímicos tanto en trabajadores como en la población rural y periurbana).
Sin embargo, la actividad humana está alterando en forma radical el ciclo del nitrógeno a través e la producción de alimentos. La “cascada de nitrógeno” es un impacto ya comprobable a escala planetaria derivada directamente de actividades que están incrementando la cantidad de nitrógeno reactivo que circula a través de la tierra, aire y agua. La razón de ello es la fabricación de nitrógeno reactivo como fertilizante para incrementar la producción (Anuario Geo, 2003).
Por tanto, la recomendación de fertilizar en forma permanente a las cosechas, esconde este creciente costo ambiental por un lado y una obligación al agricultor por el pago de fertilizantes minerales para reponer en un proceso artificial y de corto plazo, por el otro.”

“Los nutrientes “naturales” y cumpliendo sus ciclos en el suelo pampeano son otro valor que tiene el país y que de una forma u otra deberá contabilizarse en las cuentas ambientales y económicas en el futuro más allá de la teoría convencional de la renta que incluya también esta renta ambiental subvaluada. Quién no sabe esto? Desde el señor Frers, de la Sociedad Rural Argentina de principios del siglo pasado, que recomendaba en sus escritos a sus colegas de esa institución, arrendar los campos (de los terratenientes) a los inmigrantes italianos (nuestros primeros “chacareros”), con el compromiso de devolverlos sembrados con alfalfa, lo sabía claramente.
Muchos de esos chacareros, alquiladores de campos a precios viles, nunca!, llegaron a tener una lonja de tierra. Hurguemos en la historia…
En esos tiempos, Argentina se escribía con “A”…de alfalfa. Hasta los que hoy, repiensan la necesidad de la rotación ganadera que nunca debimos abandonar o quienes desde fuera miran a la pampa como esa tierra rica y “sobrenatural” en nutrientes, que a menores costos por algunas campañas, les permitirá apropiarse de una renta ambiental que ya no existe en otros lados. Todos lo saben, o casi todos…
Si la tierra es importante, tanto o más lo es el agua, cada día más escasa y contaminada. El comercio agrícola mundial puede también ser pensado como una gigantesca transferencia de agua, en forma de materias primas, desde regiones donde se la encuentra en forma relativamente abundante y a bajo costo, hacia otras donde escasea, es cara y su uso compite con otras prioridades. Habrá que ver estas cuestiones, y comenzar a reclamar a quienes ganan con nuestros recursos en el sistema global, por estos.”

¿Por qué se acepta tan mansamente esta realidad que sólo podrá derivar en la ruina de la base productiva agraria, como el suelo?
¿Por qué se aceptó y se acepta como irreversible la expulsión de centenares de miles de habitantes de las zonas rurales y de los pequeños pueblos, sólo porque ya no son necesarios para producir?
¿Por qué se mira para otro lado cuando se tiene frente a sí las evidencias insoslayables de las afectaciones a la salud humana y las demostraciones de la bio-acumulación a través de la cadena de alimentación?

Una respuesta muy contundente la encontramos en un esclarecedor artículo del Ing. Agrónomo y Genetista Alberto J.Lapolla, quien ya en el año 2003 decía:
“Para cada kilo de carne producida en Europa son necesarios 5 kilos de alimento de alto valor proteico. La estrategia ganadera europea fue viable sólo porque la tecnología avanzada y el marketing eficiente de laboratorios del hemisferio norte promovieron cosechones de proteína vegetal (soja) y forrajes baratos, en hectáreas fantasmas de países del Tercer Mundo (así llamadas por no ser inmediatamente visibles, pero sí cruciales para la dieta del europeo y su granja). Sólo usufructuando la fertilidad de pampas ajenas, pudo la sobrepoblada Europa concretar la fantasía de transformarse en el segundo productor mundial de carne bovina (produce más que Brasil y casi triplica el volumen argentino) y ser el cuarto exportador. Europa y EE.UU. (primer productor y segundo exportador de carne bovina) hoy dominan el tablero internacional, ubicados para alimentar a Oriente en un futuro cercano, cuando las pujantes economías asiáticas accedan a pagar proteína animal para su vasta población. Los productores argentinos, tentados por la bonanza engañosa de la soja transgénica, vapuleados por la avidez y la arbitrariedad legislativa de nuestro Estado, pero víctimas también de la propia incapacidad de proyectarnos en el futuro, hemos caído al quinto lugar en la producción de carne y somos el décimo exportador. Cabría llorar, parafraseando a don Ata, que ‘las pampas son de nosotros, las vaquitas son ajenas’. No supimos capitalizar la crisis de la ‘vaca loca’, sacrificando exportar semen bovino y proteína vegetal, para impedir a los ganaderos del Norte recomponer sus rodeos diezmados por el mal y recuperar nosotros el liderazgo perdido. No medimos adecuadamente los riesgos ambientales ni las consecuencias socioeconómicas de las semillas transgénicas y del monocultivo de soja. Permitimos feedlots , que ahora obligan a una costosa burocracia de caravaneos y certificaciones.

Es decir el granero del mundo dejó también de producir 'la mejor carne del mundo', cuando pronto hubiéramos estado en condiciones de venderla a los gigantescos mercados asiáticos con el valor agregado de la calidad de carne producida a campo abierto y no en feed-lot -bajo el agregado continuo de hormonas, antibióticos, reguladores de crecimiento, suplementos artificiales de la dieta, stress animal, etc. ¿Viveza criolla? ¿Será que ahora con la crisis que desatará la afección de la Vaca Loca en los EE.UU., acudiremos prestos a auxiliar al gran amo del Norte -nuestro principal competidor histórico en granos y carnes- como pretenden algunos sobrevivientes de las relaciones carnales, o tal cual ocurriera durante la Primera y la Segunda guerra mundiales aprovecharemos la oportunidad para posicionar de manera independiente a la nación y obtener ventajas para nuestra producción nacional, como hacen todos los países serios del mundo. En un proceso ajeno al interés nacional la Argentina ha dejado de producir alimentos para producir en sus fértiles praderas, forrajes para que Europa y China produzcan carne y dejen de comprárnosla. Europa gracias a nuestra ayuda recuperó sus planteles bovinos y ahora está lista para venderle carne a los emergentes mercados de Asia, más de la mitad de la humanidad. Mientras la Argentina produce commodities forrajeros sin valor agregado.

La producción de carne a cielo abierto tenía además el valor agregado -y estratégico- de la recuperación natural de la fertilidad de los suelos a través de los abonos animales y la restauración de las praderas, tal cual hizo la Argentina a lo largo de todo el ciclo agrícola 1870-1994. ¿Cual es el valor en dólares de la recuperación natural del suelo? ¿Cuantos miles millones de dólares cuestan la desertificación biológica y estructural creciente de los suelos argentinos producidos por el barbecho químico, la siembra directa y el monocultivo de soja? Pero claro, ese sistema casi no utilizaba agroquímicos, ni semilla importada, ni mucho menos transgénica y requería mucha mayor mano de obra que el modelo de la soja RR, que utiliza tan poca que 'puedo manejar el campo con el celular desde la playa. Satisfacción parecida a la de muchos argentinos que durante la convertibilidad estaban convencidos que comprar todo importado, tener un dólar superbarato, cerrar las fábricas nacionales, entregar las jubilaciones a la banca internacional, regalar el gas, la electricidad, el petróleo y privatizar las ineficientes empresas del Estado (Grondona dixit) era lo mejor para el país y para ellos, antes de estrellarse contra el infierno que develó la crisis de diciembre de 2001.

¿Cuál será el costo del modelo del monocultivo sojero? ¿En cuánto podemos cuantificar la depredación de los suelos y del ecosistema agrícola argentino que el monocultivo de soja está produciendo? ¿En cuántos miles de millones de dólares podemos estimar la pérdida de germoplasma de variedades que se han dejado de cultivar? ¿Cuánto costaron las inundaciones de Santa Fe, directamente ocasionadas por el complejo soja, con una cifra de muertos aun ocultada? ¿Debemos alegrarnos que aumenten los ingresos fiscales por importaciones realizadas por el complejo soja, como señala alegremente el suplemento monsantiano de Clarín?, ¿O debemos pensar en el empleo argentino que se perdió o no se creó, por el complejo soja, que utiliza poca mano de obra y además aumenta los insumos de importación comprando trabajo ajeno a nuestro mercado interno? Como siempre para encontrar las respuestas conviene primero hacer las preguntas.”

Cuando sólo se cree en el aumento de la producción, sin importar como se lo hace; cuando en la búsqueda de mayores beneficios inmediatos se sacrifica a las propias descendencias; cuando por elevar la rentabilidad individual se castiga con la exclusión a millones de compatriotas; estamos evidentemente ante la aplicación de un plan perverso cuyos actores no crearon, pero para el cual son indispensables herramientas. Los grandes grupos económicos transnacionales vienen decidiendo desde hace mucho, demasiado tiempo, las políticas productivas en nuestro País. Junto a sus socios locales, desinteresados de cualquier actitud altruista o solidaria con el resto de la población, son quienes impulsan los sistemas productivos que les permiten a ellos obtener enormes réditos; y a nosotros, simples ciudadanos, trabajadores, habitantes, recibir ahora o en el futuro las afectaciones que ya no cabe duda se generan por el uso de tantos contaminantes.

Es imposible ignorar y desatender los hechos sucedidos en todo el País y en nuestra propia Provincia, con innumerables casos de afecciones graves en pobladores en contacto con la actividad rural. Es imposible desconocer los reclamos de miles de ciudadanos de los pueblos afectados por la aspersión de glifosato y otros herbicidas y plaguicidas, con consecuencias predecibles en su afectación, ya que se está registrando desde hace mucho tiempo enfermedades derivadas, al decir de los especialistas médicos y biólogos, del contacto directo o indirecto con los agroquímicos. Aún cuando no sea posible afirmar con absoluta certeza el grado o nivel del daño que puedan recibir los habitantes rurales y las poblaciones de la ciudades más pequeñas del interior de la Provincia, por lógica resulta necesario adoptar actitudes preventivas, aún las más drásticas, si de cuidar la vida se trata.

No será suficiente, aunque si plausible y relevante, el reclamo judicial de los afectados. El Estado en su conjunto debe ponerse al frente de un movimiento que cuestione profundamente los sistemas productivos que dañan tanto al medio ambiente, y elaborar y aplicar políticas diferentes, promotoras de una nueva cultura agraria, a través de sistemas ecológicos, sustentables, renovadores y salvaguardas de la vida de quienes somos los actuales habitantes de esta Provincia, y mucho más importante aún, de la vida de nuestras descendencias.

Los profesionales agrónomos y veterinarios deben comenzar a rever sus conductas de apoyo a pie juntillas de los sistemas actuales, con el pretexto primordial de la máxima rentabilidad inmediata. Así, forman parte del sistema perverso que mencionamos antes. Pero sus conocimientos y sus preparaciones las hemos brindado entre todos los ciudadanos, que de una u otra manera sostenemos la educación universitaria. Lo menos que debemos esperar de ellos es su consustanciación con los requerimientos de seguridad alimentaria y sanitaria que mínimamente reclama la sociedad presente y futura. Deben re-educarse en sus materias, abriendo sus conciencias a lo requerido por la situación de peligro en la que nos encontramos en la actualidad, por efecto de la aplicación de los sistemas que ellos ayudan a pergeñar e instrumentar, menospreciando muchas veces lo evidente del daño irreversible que se está produciendo por esa causa.

Está claro que no es sólo el sistema productivo lo que genera esta situación de enormes producciones y fabulosas rentas con millones de personas en la pobreza y la indigencia. La distribución de la propiedad de las tierras resultó un factor primordial para el desarrollo de las condiciones mencionadas de pauperización y expulsión de los habitantes rurales y la casi desaparición de centenares de pueblos, convertidos en fantasmas de una época que, aún con injusticias, permitía una vida más digna a los trabajadores del campo.

La concentración de la tierra forma parte de este sistema de apropiación de las riquezas por los grandes grupos económicos y, a pesar de la ilusión que convierte en sus aliados a los pequeños y medianos productores, éstos terminarán por perder más temprano que tarde lo que obtuvieron con el sacrificio propio y de sus antepasados.

Nuestra Provincia resulta ser el más claro ejemplo de todo lo dicho, puesto que formamos parte de la región más feraz de nuestro País. Si bien siempre se destacó Santa Fe por la mayor cantidad de unidades productivas, con mejor distribución, esto se ha venido revirtiendo hasta llegar en estos tiempos, según estadísticas oficiales, a que el 90 % de los productores sólo posean el 45 % de las tierras, y el 10 % de ellos posean el 55 % restante.

Este cóctel de desequilibrio en la tenencia de las tierras y el uso de estos sistemas agrarios generaron una cultura productiva arraigada en las conciencias de los productores, que resultará difícil modificar, si no es por la generación de otra cultura que la reemplace. Y como lo sabemos, los cambios culturales necesitan largos plazos. Las afectaciones ambientales actuales y previsibles a futuro nos reclaman acciones que comiencen a producir esos cambios, a través de decisiones drásticas en sus conceptos y objetivos, pero llevadas a cabo mediante la aplicación de incentivos a los productores, de tales magnitudes, que permitan mayores o iguales beneficios económicos que la aplicación de los actuales sistemas productivos y, por lo tanto, una más pronta aceptación y comprensión. Al respecto, veamos una nueva reflexión del Ing. Agrónomo Alberto Pengue:

“Para alcanzar un desarrollo rural sostenible en el siglo XXI, por encima de los crecimientos coyunturales, Argentina deberá aplicar ingentes y continuados fondos en sus sistemas de educación formal e informal “desde la base”, apoyar medidas y legislación para regularizar la cuestión del uso y tenencia de la tierra, promover un ordenamiento ambiental y territorial participativo y garantizar apoyos permanentes a la agricultura diversificada, la producción integrada, las pymes rurales, la familia y la juventud rural, la capacitación y promoción técnica y todos los actores de desarrollo agroproductivo.”
“El desarrollo rural integrado y sostenible esta asociado en forma directa a otro aspecto, pobremente apoyado en la Argentina: el de la Soberanía Alimentaria, como la plantearan organizaciones como la Vía Campesina. Las naciones más desarrolladas, a las que en muchos caso, se pretende emular, resguardan estos dos aspectos y no los sortean en las manos coyunturales de los intereses del mercado, por ser valores superiores los que están en juego, vinculado a la estabilidad del espacio vital y la verdadera gobernabilidad.”

“El escenario global es confuso pero pleno de oportunidades. No obstante, la producción de alimentos no puede ni debe ser vista como una mera oportunidad de negocios, sino como una enorme responsabilidad de todos los actores de la sociedad. Argentina, con estas condiciones, no puede no sólo tener un niño, un anciano que mueran de hambre, en un país que tiene tierras para producir alimentos para todos y no solo granos exportables sin valor alimenticio o del consumo de los argentinos. Tampoco debe tener más pobres. Es decir, un país que seguirá echando mano a sus recursos estratégicos, a sus bienes naturales pero pensando en el desarrollo de su pueblo, el bienestar de su gente, la lucha y eliminación del hambre y la pobreza. Es una oportunidad histórica…sí, lo es pero para eliminar para siempre, estos dos flagelos de todo el territorio argentino.”

La producción conservacionista u orgánica se basa en la aplicación de métodos que potencian los ciclos naturales, interactuando dinámicamente con los suelos, las plantas, los animales, los humanos y el ambiente en general; aprovechando los recursos locales, eliminando o disminuyendo al mínimo la utilización de insumos sintéticos químicos. La producción orgánica no representa el retorno a los métodos primitivos de producción agraria, no es un retroceso en el desarrollo, sino la combinación de los métodos tradicionales de conservación y equilibrio biológico con la tecnología moderna. Conlleva un cambio total de la concepción misma del agro.

El presente Proyecto propone la adopción de este sistema productivo orgánico para toda la Provincia. Ésto, que puede resultar a simple vista una audacia sin destino de concreción es, sin embargo, el fruto de una profunda revisión de la realidad actual, las proyecciones futuras y las investigaciones realizadas a nivel mundial sobre las producciones orgánicas y sus comparaciones en lo económico y ecológico con los sistema agrarios convencionales.

Muchas veces vemos y escuchamos a nuestros Gobiernos expresar con orgullo los altísimos niveles de producción agraria, los enormes volúmenes exportados desde los puertos de nuestra Provincia. Y está bien, resulta lógico por los beneficios económicos inmediatos. Pero por la inercia generada por la estructura económica, social y política establecida desde hace décadas, se soslaya cualquier variante que genere modificaciones sustanciales a esa estructura productiva. Por temor o por convicción, lo cierto es que se ha puesto en peligro el futuro de nuestra Provincia y la vida de sus habitantes. Insistir en el mantenimiento de esos procesos productivos degradantes de la vida, es ponerle fecha cercana al comienzo de una etapa que seguro nadie en su sano juicio desea, donde ya no podamos pensar en grandes cosechas y ni siquiera en pequeñas cosechas; donde la tierra misma nos dejará sin su vital disposición a brindarnos lo que hasta ahora siempre nos pareció tan fácil de obtener.

En un Mundo donde millones de personas mueren por hambre o por sed, no nos podemos dar el lujo de continuar matando a la gallina de los huevos de oro para satisfacción de algunos poderosos del Mundo. Nuestra tierra, nuestra Madre Tierra al decir de los primitivos habitantes de estos confines, nos está advirtiendo, nos está reclamando que con la misma inteligencia que hemos puesto en generar tanta tecnología, seamos capaces de re-inventarnos una existencia y un futuro capaz de posibilitarles a todos los habitantes el más elemental de los derechos: la propia vida. Sintamos mejor el orgullo de convertirnos en la primera Provincia en dejar de lado las ataduras a los conservadores sistemas productivos basados en el desprecio a la naturaleza, y seamos los primeros en promover una nueva vida, solidaria, sustentable, creativa y esperanzadora.

Elaboración:
Arq. Roberto O. Marra / Ing. Agr. Alfredo Arocena / Dr. Aníbal Osacar

El presente Proyecto tiene Propiedad Intelectual registrada










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