PROYECTO DE LEY
“JORNADA ESCOLAR COMPLEMENTARIA”
Artículo 1) - Jornada Escolar Complementaria -
Establécese la Jornada Escolar Complementaria, obligatoria en todos los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, para los alumnos de entre seis (6) y dieciocho (18) años de edad inclusives.
Artículo 2) - Desarrollo temporal -
La Jornada Escolar Complementaria se desarrollará durante cuatro (4) horas de reloj, todos los días hábiles, a contra-turno respecto a la Jornada Escolar Obligatoria Común.
Artículo 3) - Objetivos -
Son objetivos de esta Ley:
a) Posibilitar el desarrollo integral psíquico y físico de todos los niños, niñas y adolescentes de la Provincia.
b) Brindar a los niños, niñas y adolescentes ámbitos seguros de contención donde desarrollar sus potencialidades expresivas.
c) Generar en los alumnos y alumnas las competencias necesarias para la inserción en la Sociedad y el mundo del trabajo.
d) Asegurar la igualdad de oportunidades a través de la elevación de la calidad educativa.
e) Atender a una concepción humanista de la educación, considerando al hecho educativo como un hecho cultural y un medio indispensable para la inclusión social.
Artículo 4) - Autoridad de aplicación -
Es Autoridad de aplicación de esta Ley el Ministerio de Educación.
Artículo 5) - Actividades -
Las actividades a desarrollar durante el período de la Jornada Escolar Complementaria podrán ser las siguientes:
a) Deportes: aprendizaje y práctica de todos los deportes de carácter individual o por equipos que permitan las instalaciones que se dispongan, pudiendo generarse certámenes internos o representando a las escuelas en competencias en los ámbitos municipal, provincial o nacional.
b) Artes:
b.1) Música: aprendizaje y práctica de instrumentos, canto y danzas; formación de grupos, conjuntos u orquestas de cualquier tipo de música, priorizando las de origen nacional o latinoamericana. Podrán realizarse o participar en festivales, concursos, recitales o animaciones de fiestas en las escuelas y clubes adherentes.
b.2) Pintura y escultura, con realización de muestras individuales o colectivas.
b.3) Fotografía y video, con realización de exposiciones y certámenes.
b.4) Artesanías urbanas y de Pueblos Originarios.
b.5) Teatro y títeres.
c) Oficios:
c.1) Informática.
c.2) Medios de comunicación: aprendizaje y práctica de realización de medios escritos y audio-visuales.
c.3) Actividades manuales:
c.3.1) Carpintería.
c.3.2) Relacionadas con la construcción.
c.3.3) Relacionadas con lo agrario.
d) Desarrollo intelectual:
d.1) Aprendizaje de idiomas extranjeros y de Pueblos Originarios.
d.2) Literatura: impulso de las capacidades creativas en poesía y prosa. Realización de talleres literarios y publicaciones de las producciones literarias de los alumnos y las alumnas.
d.3) Ingenio y juegos matemáticos.
Artículo 6) - Espacios físicos -
La Jornada Escolar Complementaria se desarrollará en los propios espacios físicos de los establecimientos escolares cuando sus características físicas y sus usos lo permitan. Cuando no se den esas condiciones, las actividades, en parte o en su totalidad, serán derivadas a los ámbitos físicos de las entidades o clubes sociales o deportivos barriales más cercanos a cada establecimiento escolar, con quienes el Estado Provincial formalizará Convenios Especiales de beneficios recíprocos, mediante los cuales tomará a su cargo la realización de las reformas, ampliaciones, mejoras y el mantenimiento en general de los edificios e instalaciones de las entidades o clubes adherentes, a cambio de lo cual éstos permitirán el libre uso de sus instalaciones a los alumnos y alumnas de los establecimientos escolares que correspondan y decida la Autoridad de Aplicación de esta Ley en cada caso.
Artículo 7) - Duración de los Convenios -
Los Convenios de adhesión de las entidades o los clubes sociales o deportivos barriales mencionados en el Artículo 6 de esta Ley, tendrán una duración mínima de diez (10) años, renovables por períodos iguales.
Las mejoras, reformas y ampliaciones edilicias e infraestructurales quedarán, al culminar definitivamente los Convenios, como patrimonios de las entidades o clubes sociales o deportivos adherentes.
Artículo 8) - Alternativas de entidades sociales -
Cada establecimiento escolar deberá presentar ante el Ministerio de Educación al menos dos (2) alternativas para la designación de la entidad o club social o deportivo con la que habrá de convenirse el uso de sus instalaciones y las adecuaciones materiales y temporales correspondientes.
Artículo 9) - Planificación de actividades -
Cada establecimiento escolar planificará el desarrollo de las actividades de la Jornada Escolar Complementaria de acuerdo a las características del lugar geográfico donde esté ubicado, del edificio, de la población a la que sirve y de las distancias a las entidades o clubes sociales o deportivos con quienes se complementarán los procesos requeridos por esta Ley.
Artículo 10) - Provisión de elementos -
El Estado Provincial debe asegurar la provisión, a través de licitaciones públicas, de todos los elementos y materiales mínimos indispensables para posibilitar el acceso al aprendizaje y la práctica de los deportes, las artes, los oficios y el desarrollo intelectual, sin exclusión de ningún alumno alcanzado por la presente Ley.
Artículo 11) - Lista de elementos y materiales -
Cada establecimiento escolar deberá presentar ante el Ministerio de Educación un listado de los elementos requeridos para el cumplimiento de los establecido por la presente Ley, de acuerdo a la cantidad de alumnos, a los espacios físicos disponibles o a crearse y a las actividades que se vayan a llevar a cabo en ellos.
Artículo 12) - Revisión anual obligatoria -
El Estado Provincial implementará un programa de prevención de la salud en los niños, niñas y adolescentes, mediante una completa revisión física y psíquica anual, a efectuarse dentro de los primeros dos meses desde el inicio del período escolar, en efectores públicos de salud y con otorgamiento de certificados evaluatorios que les permitan a los responsables de cada actividad que forma parte de la Jornada Escolar Complementaria, tomar los recaudos necesarios para evitar producir o agravar afecciones en los alumnos.
Artículo 13) - Eliminación de barreras arquitectónicas -
Se deberán realizar las reformas y adaptaciones edilicias necesarias en los edificios escolares y los ámbitos de las entidades o clubes adherentes, para garantizar la accesibilidad y el uso de los mismos por los alumnos y la alumnas que posean cualquier tipo de discapacidad.
Artículo 14) - Inclusión en actividades deportivas -
Debe garantizarse en todos los casos la participación en las actividades deportivas de los alumnos y las alumnas que posean cualquier tipo de discapacidad, con las adaptaciones a las posibilidades de cada uno.
Artículo 15) - Docentes a cargo -
La enseñanza y conducción de las prácticas de los deportes, las artes, los oficios y actividades de desarrollo intelectual, estarán a cargo de docentes especializados en cada disciplina, elegidos mediante la convocatoria a concursos públicos de antecedentes y oposición.
Artículo 16) - Docentes adscriptos -
Los docentes titulares serán auxiliados, cuando así se requiera por necesidades pedagógicas, por docentes adscriptos, cargos estos que se ejercerán ad-honorem y como práctica destinada a alumnos y alumnas de los últimos años de cada una de las carreras terciarias o universitarias que involucren a las especialidades requeridas en las Jornadas Escolares Complementarias.
Para tal fin, el Estado Provincial formalizará Convenios Especiales con las Universidades públicas y privadas y con escuelas terciarias, en las que se desarrollen las carreras afines a los cursos previstos por esta Ley.
Artículo 17) - Gestión de becas deportivas -
El Estado Provincial gestionará la formalización de Convenios con los más importantes clubes con trascendencia nacional con sede en la Provincia, para el otorgamiento de becas a los niños, niñas y adolescentes más destacados en cada deporte, con el objetivo de asegurarles la posibilidad del crecimiento en la calidad de sus entrenamientos, aprendizajes y desarrollo de sus potencialidades.
Artículo 18) - Gestión de becas artísticas -
El Estado Provincial gestionará la formalización de Convenios con las Escuelas de música, Escuelas de danzas, orquestas y coros; oficiales o privadas; municipales, provinciales o nacionales, para el otorgamiento por parte de éstas, de becas especiales para los niños, niñas y adolescentes que se destaquen en la práctica de instrumentos, canto y danza, con el objetivo de posibilitarles un aprendizaje más profundo y formal que les permita alcanzar los máximos niveles de sus capacidades.
Artículo 19) - Progresividad de la aplicación -
La implementación de la Jornada Escolar Complementaria se hará en forma progresiva dentro de cada establecimiento y también en su desarrollo territorial, debiendo alcanzar la totalidad de los establecimientos escolares de la Provincia y dentro de ellos la totalidad de las actividades previstas por el Artículo 5 de esta Ley en el término máximo de tres (3) años a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 20) - Recursos -
Los recursos necesarios para la implementación y el desarrollo de las actividades previstas por esta Ley, podrán provenir de:
a) Los Presupuestos anuales provinciales destinados al Ministerio de Educación.
b) El Programa Nacional de Inclusión Educativa.
c) Convenios con Municipios, Comunas y Organizaciones No Gubernamentales.
d) Donaciones, legados y contribuciones o aportes privados.
Artículo 21) - Reglamentación -
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la fecha de su sanción.
Artículo 22) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
La educación suele definirse en general como un proceso de transmisión/adquisición de información y conocimientos.
Pero ese proceso sólo adquiere sentido positivo cuando además de la recepción y acumulación de conocimientos básicos que permitan conocer el mundo real y abstracto que nos rodea a través de las ciencias que lo estudian, se genera la participación en la construcción de la cultura en la que estamos inmersos, reconociendo primero los valores históricos-culturales, que son imprescindibles para pensar los propios aportes que con el tiempo habrán de influir de alguna manera en las modificaciones que permanentemente se producen en las culturas que nos contienen.
Resulta evidente entonces que aquellos individuos que no hayan accedido a la integralidad educativa derivada del conocimiento de las manifestaciones culturales y sus procesos históricos, no sólo poseerán menos herramientas para desarrollar sus propias aptitudes, sino que habrán de ser víctimas fáciles de las acechanzas antisociales que los pueden terminar de convertir en los excluidos de una Sociedad que fabrica sus propios enemigos a los que luego desesperadamente quiere eliminar mágicamente.
La desidia, el abandono y su correlato, la marginación social, terminan por generar en los más jóvenes el acercamiento a la violencia, las drogas y el delito; víctimas de un Sociedad que no ha encontrado el camino aún para la contención y el cambio de rumbo de este grupo etario, que constituye la base fundamental para intentar cualquier acción que pretenda objetivos y metas de desarrollo social, económico y político sustentables a largo plazo.
El fundamental método de contención, superación individual e inclusión social que implica el acceso de los niños, niñas y adolescentes a las actividades deportivas, artísticas, de oficios y de desarrollo intelectual en general, es de casi imposible acceso para la mayoría de ellos, derivado básicamente de la escasez de recursos económicos de sus familias. Y tal hecho es un reflejo más de los años que el sistema económico imperante hasta no hace mucho tiempo produjo en la sociedad toda y fundamentalmente en las poblaciones más empobrecidas y finalmente marginadas de nuestro País en general y nuestra Provincia en particular.
Tal como lo aseguran especialistas de todo el mundo y corroboran las estadísticas, la práctica regular de actividades deportivas, acompañada por una alimentación sana y eficiente, es uno de los mejores modos de prevenir enfermedades. Por otro lado, el acercamiento a las artes y los oficios, a la par de posibilitar el descubrimiento de sus propios y latentes talentos, permite acceder a un medio de socialización que supera las barreras económicas que la sociedad levanta injustamente, degradando e impidiendo el acceso de quienes menos tienen al disfrute de sus propias capacidades.
En este último sentido, las permanentes quejas por la “inseguridad” que gran parte de la población manifiesta, pueden encontrar en la contención basada en la educación y la práctica de actividades culturales comunes, medios que a través de la inclusión y la participación, comiencen a derrumbar los indignantes muros de la segregación social con los que se pretende en vano alejar el “peligro” que la misma marginación provoca.
Resulta interesante mencionar como ejemplo a los viejos clubes sociales y deportivos barriales, que en general se encuentran hoy día en estado de abandono o con serias dificultades para sus sostenimientos, ahogados por deudas y con escasa cantidad de asociados, derivado todo de la situación de pobreza a la que fueron arrastrados los vecinos que usaban esas instituciones, pero que en las épocas en las que eran sedes de extraordinarias cantidades de actividades sociales en cada barrio de las ciudades de nuestra Provincia, generaban ámbitos de firme pertenencia y contención permanente para los niños y jóvenes.
Teniendo en cuenta lo hasta aquí manifestado, y tomando como eje la Ley Nacional de Educación N° 26206, que implementa una política de promoción de la igualdad educativa, destinada a enfrentar la situación de injusticia, marginación y estigmatización derivada de factores socio-económicos, culturales, geográficos o de cualquier otra índole que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación, y que en su Artículo 28 establece que: “Las escuelas primarias serán de jornada extendida o completa con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este nivel...”; es que se propone establecer la Jornada Escolar Complementaria para todas las escuelas de la Provincia donde concurren niños, niñas y adolescentes de entre los seis y los dieciocho años de edad.
Se amplía de esta forma lo establecido por la propia Ley Nacional de Educación N° 26206, con el objetivo de atender tres principios o pilares básicos de la política educativa, como son:
1)La calidad educativa, como compromiso del Estado de coadyuvar a que los alumnos y alumnas se apropien de los saberes necesarios para lograr una buena calidad de vida, concepto vinculado con el de la oportunidad y también con la extensión de la escolaridad: una escuela tendrá mayor calidad educativa cuanto más oportunidades concretas de aprendizajes ofrezca a sus alumnos y alumnas.
2)La equidad educativa, estrechamente ligada con las posibilidades y perspectivas de fortalecimiento de la democracia en el seno de la Sociedad. Va mas allá de la igualdad ante la Ley consagrada en el Artículo 16 de la C.N., al proponer distribuir los recursos en función de las necesidades diferentes.
3)La correspondencia de la educación con el modelo social de País al que se aspira, sosteniendo una concepción humanista de la educación, lo que lleva a asumir una tensión entre una visión universalista y un acercamiento situacional. Aceptando que lo humano tiene un componente universal asociado a la lucha por la vida, la paz y la solidaridad; al mismo tiempo tiene un componente situacional, relacionado con el renunciamiento a los absolutos, con necesidades e intereses diferentes y aún divergentes de distintos grupos de personas. Esta perspectiva humanista asume un enérgico compromiso con la acción: no se trata de decir sólo lo que no funciona, sino de plantear los objetivos y construir los caminos para alcanzarlos.
Al considerar al hecho educativo como un hecho cultural saturado de significaciones históricas y considerando al enfrentamiento cultural como un proceso social, se pretende promover con este instrumento legal la generación de espacios de reconocimiento y valoración de las diferencias, a fin de impulsar el diálogo intercultural en el interior de las escuelas.
Asimismo, se pretende propender al desarrollo de competencias en los alumnos, reemplazando la vieja postura de que la educación tiene como única función informar y acumular conocimientos. El sistema educativo debe convertirse en la herramienta más importante e inteligente en aras de un proyecto de Nación. Es por ello que la educación también tiene que proponer ejes de desarrollo, demostrando su capacidad tractora en la evolución de los modelos implementados. Esto se traduce en el desarrollo de competencias para mejor y más fructífera inserción en la Sociedad en general, y en el mundo del trabajo en particular.
El Estado, en este caso el Provincial, debe buscar por todos los medios a su alcance contribuir a generar acciones que permitan la mejora de las condiciones de vida de todos los habitantes, sin discriminaciones ni exclusiones, involucrándose activamente en la creación e implementación de planes y legislaciones que se transformen en medios eficaces y eficientes en el combate contra el abandono y el aislamiento de los sectores menos pudientes, y primordialmente los más jóvenes.
Con la esperanza de lograr objetivos tan nobles, debe tratar de generarse la participación real y activa de toda la Sociedad, a través de sus expresiones y representantes sectoriales en lo económico, social y cultural. Y es que no puede esperarse más tiempo, puesto que ya demasiadas generaciones han perdido sus vidas sin oportunidades de convertirse en completos Ciudadanos y Ciudadanas. Es hora ya de mostrar la madurez de una democracia que hasta el momento sólo lo es en lo formal, y dar el salto cualitativo como Sociedad que nuestras conciencias reclaman.
Elaborado por:
Prof. Claudia A. Saldaña / Arq. Roberto O. Marra / Maricruz Hayes
El presente Proyecto tiene Propiedad Intelectual registrada

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